C-1175 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jorge Nain Ruiz Ditta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades a las que puede delegar el conocimiento y decisión de reclamaciones en procesos de selección
- Naturaleza autónoma
- Características
- Composición
- Naturaleza jurídica
- Posibilidad de delegar el conocimiento y decisión de reclamaciones en procesos de selección de personal o ascenso
- Funciones
- Titularidad
- Funciones de responsabilidad administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Violación por la forma como se reguló el acceso a las consultas
- Nombramiento en provisionalidad
- Configuración
- Acceso a través de organizaciones sindicales o representantes de entidades públicas
- Imposibilidad de celebrarlos con el Departamento Administrativo de la Función Pública
- Procedencia
- Requisitos para que pueda efectuarse nombramiento provisional
- Comisión Nacional del Servicio Civil como la única competente para conocer y decidir
- Imposibilidad de delegar el conocimiento y decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 760 de 2005 articulos 2 3 (parcial) 11 (parcial) 24 y 44.
Se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la comision nacional del servicio civil en cumplimiento de sus funciones.
Señala el demandante que estas disposiciones vulneran los articulos 6 23 25 29 39 53 1213 121 124 125 130 y 243 de la constitución.
Conocimiento y decision de las reclamaciones presentadas en los procesos de selección para la provision de empleos de carrera administrativa.
La disposicion no establece de ninguna manera que la comision nacional del servicio civil en forma imperativa deba delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los procesos de selección pues ello seria contrario a la constitución.
Caracteristicas constitucionales de la comision nacional del servicio civil.
Frente al derecho de petición no resultan aceptables las distinciones que introduce el articulo 11 entre consultas peticiones información expedición de copias etc.
Pues la norma pone limites desproporcionados al ejercicio del derecho de petición.
Nombramientos en encargo y en provisionalidad.
El articulo 44 no establece limitación de las facultades legales ni vulnera el principio de merito como requisito para el ingreso a la carrera administrativa.
Estarse a lo resuelto en c-1119 de 2005 exequibles e inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 760/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Estarse a lo decido en la sentencia C-1119 de 2005, que declaro exequible el articulo 24 del Decreto 760 de 2005 "Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comision Nacional de Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones."
- Segundo. Declarar exequible el articulo 2o del Decreto 760 de 2005, bajo el entendido de que la delegacion para las reclamaciones surgidas en los procesos de seleccion puedan ser conocidas y resueltas por las mismas entidades con las que la Ley 909 de 2004 autorizo delegar tales procesos : las universidades publicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educacion superior acreditadas para tal fin, y siempre y cuando se trate de reclamaciones que no afecten la totalidad del concurso, como se explico en las consideraciones, en el punto 3 de esta sentencia.
- Tercero. Declarar inexequible la expresion "el Departamento Administrativo de la Funcion publica", contenida en el articulo 3o del Decreto 760 de 2005.
- Cuarto. Declarar inexequibles las expresiones "unicamente" y "las organizaciones sindicales, a traves de sus Presidentes, y las entidades publicas por conducto de sus representantes legales", contenidas en el articulo 11 del Decreto 760 de 2005.
- Quinto. Declarar exequible, por el cargo analizado, el articulo 44 del Decreto 760 de 2005, bajo las condiciones expuestas en el punto 6.6 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.