C-110 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Natalia Alejandra Borda Zapata·Demandado Ley 100 De 1993, Articulo 39 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Casos particulares o discrepancia sobre un sistema de seguridad social no permiten estructurar un cargo apto de inconstitucionalidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisito de semanas mínimas de cotización para obtener la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 39 parcial de la Ley 100 de 1993. considera la demandante que en la norma acusada el legislador desconoció la Constitución, al establecer requisitos para acceder a la pensión de invalidez, tales como las semanas de cotización y la afiliación al Sistema General de Pensiones.
La Corte reiteró la necesidad de precisión y claridad en el objeto de la demanda y en las razones de violación de La Constitución, para poder emitir una decisión de fondo.
Asimismo, adujo que la alusión a casos particulares o la discrepancia sobre un sistema de seguridad social no permiten estructurar un cargo apto de inconstitucionalidad.
La Sala decide declararse INHIBIDA para decidir de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con los apartes acusados del articulo 39 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.