C-037 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Base jurídica para tomar decisiones de extradición
- Información a los demás Estados partes que tengan jurisdicción
- No consideración como delito fiscal a los fines de la extradición o asistencia judicial recíproca
- No es delito político
- No es un delito político
- Interpretación limitada al objeto del mismo
- Notificación al secretario general de las Naciones Unidas sobre establecimiento de jurisdicción
- Prevención y represión
- Aplicación cuando no procede extradición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 808 de 2003.
Ley 424 de 1998.
Convenio internacional para represion de conductas destinadas a la financiacion del terrorismo.
Seguimiento a convenios suscritos por colombia.
Tramite ley aprobatoria.
Cumplimiento de requisitos formales.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 808/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)", conforme a la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 808 del 27 de mayo de 2003 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)".
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.