C-354 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de demanda ciudadana
- Competencia para conocer de la constitucionalidad de tratados ya perfeccionados
- Sometimiento a control constitucional
- Aprobación cumplió exigencias legales y constitucionales
- Trámite y particularidades
- Obligaciones contraídas se ajustan a la Constitución
- Deber de prevención y cooperación internacional se ajustan a la Constitución
- Establecimiento de penas severas para conductas delictivas en aeropuertos no contraría la Constitución
- Modificación de un convenio anterior no obliga a examinar la constitucionalidad del instrumento precedente
- No establece en si mismo la tipificación y sanción de los delitos
- Previsión de nuevas conductas delictivas cometidas en aeropuerto
- Unidad normativa con el Convenio no es procedente
- Autonomía
- Modifica y forma unidad con el convenio de 1971
- Definición en concreto de los delitos deberá respetar marco constitucional del ejercicio del poder punitivo
- Rechazo de unidad normativa
- Suscripción y aprobación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 764/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo para la Represion de Actos ilicitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviacion civil internacional, complementario del convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil", hecho en Montreal el veintitres (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971) hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 764 de 2002, que aprueba dicho protocolo.
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.