Micelio
Auto6 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Armado
  • Efectos directos sobre la salud física y psicológica de menores de edad
  • Sesión técnica de información sobre adopción de enfoque diferencial específico frente a menores de edad en la política pública de atención al desplazamiento
  • Victimización frecuente de menores de edad por actos criminales de impacto general cometidos por actores armados ilegales
Desplazamiento Forzado De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Acceso, permanencia y adaptabilidad del sistema educativo
  • Afectación diferencial por el paso del tiempo durante etapas críticas del desarrollo
  • Derecho a contar con un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral
  • Desorganización de la información sobre atención a población desplazada e incompatibilidad entre sistemas de información
  • Desprotección ante riesgo de explotación laboral o sexual
  • Desprotección ante riesgo de ser incorporados a comercios ilícitos
  • Desprotección ante riesgo de violencia y maltrato intrafamiliar o sexual
  • Desprotección física ante diversos riesgos y peligros para su vida, integridad, desarrollo y demás derechos fundamentales
  • Ejercicio del derecho a la participación y organización
  • Factores de invisibilización
  • Falencias en familias y cuidadores como factor causal inmediato de problemas transversales y ámbitos críticos de intensificación
  • Fallas de afiliación y acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • Mortalidad y morbilidad por enfermedades de la infancia prevenibles
  • Pérdida o desgaste de capacidades, competencias y condiciones básicas de familias o cuidadores para desempeñarse adecuadamente
  • Permanencia en el sistema educativo y continuidad del proceso de educación
  • Provisión de alimentos como parte de la ayuda humanitaria de emergencia provista directa o indirectamente por Acción Social
  • Respuesta estatal a la crítica situación alimentaria
  • Respuesta estatal a la situación educativa
  • Riesgo de ser víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado
  • Sistema educativo y medidas de flexibilización del modelo pedagógico y capacitación docente
  • Sistema educativo y subsidio de permanencia del programa Familias en Acción
  • Suministro de subsidios nutricionales a través del Programa Familias en Acción
  • Acceso a espacios y oportunidades recreativas
  • Acceso a esquema completo de vacunación, salud sexual y reproductiva y embarazo adolescente
  • Afectación diferencial por problemas transversales
  • Desprotección ante riesgo de amenazas y actos de violencia por parte de pandillas y grupos delincuenciales
  • Desprotección ante riesgo de caer en situaciones de vida en la calle
  • Desprotección ante riesgo de reclutamiento forzado por grupos armados ilegales
  • Desprotección ante riesgo de ser víctimas de estrategias de control del comportamiento público y privado implementadas por grupos armados ilegales
  • Desprotección ante riesgo de ser víctimas de secuestro, venta y trata de personas
  • Dispersión o desintegración familiar
  • Problema por serias deficiencias en el campo de la salud
  • Problemas de índole psicosocial
  • Problemas, falencias y barreras de acceso del sistema educativo
  • Riesgo de ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por actores armados
  • Riesgo de ser víctimas de persecución por estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de personas implementadas por grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio n
  • Riesgo excesivo de ser víctimas de minas antipersonal y municiones abandonadas sin explotar
  • Suministro de medicamentos y calidad del servicio de salud
  • Problema imperantes de hambre y desnutrición
  • Acceso a servicios de salud materno-infantil, infecciones de transmisión sexual y salud oral
Desplazamiento Forzado
  • Entornos insalubres, condiciones de pobreza y falencias familiares y estatales como causas directas de la mala salud de menores de edad
  • Factores causales del impacto cuantitativamente desproporcionado sobre menores de edad
  • Genera efectos destructivos sobre las estructuras familiares
  • Impacto cualitativamente diferencial y agravado sobre menores de edad
  • Inexistencia de albergues, alojamiento de emergencia y hacinamiento
  • Política de vivienda, alojamiento para menores de edad y asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social urbana
  • Problemas en el goce efectivo del derecho a la vivienda por inundaciones
  • Registro de hijos nacidos después de la declaración inicial de desplazamiento ante el sistema oficial de registro
  • Riesgo de reclutamiento forzoso de menores de edad por grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado colombiano
  • Riesgo de ser incorporados al comercio ilícito de tráfico de drogas y trata de menores que sustentan los grupos armados ilegales
  • Situación constitucionalmente inadmisible y apremiante de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado
  • Subvaloración de cláusulas constitucionales de protección especial de la niñez y la adolescencia y del carácter prevalente de derechos fundamentales
  • Protección derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
  • Afectación de la integridad cultural de niños, niñas y adolescentes de grupos étnicos
  • Barreras de acceso al sistema por falta de documentación o registro de menores de edad
  • Causas del impacto cuantitativamente desproporcionado sobre menores de edad colombianos y enfoque diferencial de prevención
  • Deberes de protección específica de niños, niñas y adolescentes cuya situación individual y concreta ha sido puesta de presente por distintas vías procesales a la Corte Constitucional para buscar la salvaguarda de derechos
  • Deterioro de la unidad familiar
  • Dispersión o desintegración familiar
  • Existencia de problemas en el registro y suministro de documentos de identificación a menores de edad
  • Existencia de trabas procedimentales para registro e identificación de familias desplazadas beneficiarias de programa Familias en Acción
  • Insuficiencia de la respuesta estatal y ausencia de enfoque diferencial de edad en la política pública de atención a población desplazada
  • Invisibilidad ante el Estado del impacto cualitativamente desproporcionado sobre menores de edad
  • Invisibilidad de la situación de menores de edad y reales dimensiones fácticas
  • Problemas de acceso al agua potable, salubridad y limpieza
  • Programas adelantados por el ICBF que dan acceso a alimentos a menores de edad
  • Tipos de factores causales que operan sobre menores de edad en el conflicto armado colombiano
  • Vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes desplazados por la violencia, violación grave y sistemática de derechos fundamentales y ausencia de enfoque diferencial sensible a necesidades específicas
Derecho A La Salud De Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento
  • Elementos mínimos componentes y obligaciones estatales correlativas según Convención sobre Derechos del Niño
Menores De Edad
  • Cláusula general de responsabilidad primaria de la familia respecto del cuidado, protección y crianza
Reclutamiento Forzoso De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Grupos Armados Ilegales
  • Actividades bélicas o militares
  • Actividades destinadas a la satisfacción de necesidades de sustento y mantenimiento de combatientes
  • Actividades de apoyo táctico a combatientes
  • Factores de vulnerabilidad que lo favorecen
  • Magnitud y extensión territorial del fenómeno
  • Mecanismos causales
  • Respuesta estatal
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Competencia continua de la Corte Constitucional para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Poblacion En Situacion De Desplazamiento
  • Deficiencias infraestructurales en las escuelas
  • Cobertura en salud, financiación y salud pública
Derecho A La Educacion De Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento
  • Obligaciones estatales según Convención sobre Derechos del Niño
Desplazamiento Interno
  • Obligación constitucional e internacional de adoptar enfoque diferencial estricto de prevención e impacto desproporcionado sobre niños, niñas y adolescentes
Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes Desplazados
  • Servicios médicos y de saneamiento esenciales forma parte de su derecho básico a contar con un nivel de vida adecuado
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Niños, Niñas Y Adolescentes Desplazados Por El Conflicto Armado
  • Obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
  • Sujetos de protección constitucional imperativa y prioritaria en virtud de la Constitución
Reclutamiento Forzoso Por Grupos Armados Ilegales
  • Apariencia de “voluntariedad” del ingreso de menores de edad
  • Violación grave de derechos fundamentales prevalecientes de menores de edad durante su permanencia en filas
Reconocimeinto Juridico Del Derecho A La Unidad Familiar Y Reunificacion Familiar De Personas En Situacion De Desplazamiento
  • Principios rectores de los desplazamientos internos y obligaciones internacionales de Colombia
19 temas · 96 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025/04 y después de haber convocado a una sesión de información técnica con la participación de los menores de edad desplazados y sus voceros y de haber analizado los informes que fueron presentados después de dicha sesión, la Sala de Seguimeinto profiere la presente providencia a través de la cual constata que los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de desplazamiento no son tratados de manera acorde con su status constitucional de sujetos de protección especial, en sí mismos titulares de derechos fundamentales prevalecientes y merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada.

Declara, que estos derechos están siendo masiva y continuamente desconocidos, que la política pública de atención a la población desplazada carece de un enfoque integral de atención diferencial a los niños, niñas y adolescentes y; que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar este enfoque.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (40 puntos)
  1. Primero. CONSTATAR que los ninos, ninas y adolescentes colombianos en situacion de desplazamiento no son tratados de manera acorde con su status constitucional como sujetos de proteccion especial en si mismos, titulares de derechos fundamentales prevalecientes, y merecedores de atencion y proteccion prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes que estan siendo masiva y continuamente desconocidos (arts. 5 y 44, C.P.).
  2. Segundo. CONSTATAR que la politica publica de atencion a la poblacion desplazada carece de un enfoque integral de atencion diferencial a los ninos, ninas y adolescentes en situacion de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales en el marco del conflicto armado que generan un impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre ellos, a los problemas transversales diferenciados que vulneran sus derechos fundamentales durante el desplazamiento, y a los ambitos criticos de intensificacion de dichos problemas transversales diferenciados. DECLARAR que las autoridades colombianas estan en la obligacion constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevencion y proteccion que responda a la realidad de los ninos, ninas y adolescentes desplazados, tal y como ha sido descrita en la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Director de Accion Social, el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, la Ministra de Educacion, el Ministro de la Proteccion Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonal que, en forma conjunta y bajo la coordinacion del Director de Accion Social, garanticen el diseno e implementacion del Programa para la Proteccion Diferencial de los Ninos, Ninas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado. Este Programa incluira dentro de su ambito de cobertura dos componentes centrales: (a) un primer componente en el ambito de la prevencion, con elementos constitutivos relativos a los distintos riesgos especiales que causan el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre los menores de edad, y (b) un
  4. segundo. componente en el ambito de la atencion integral a los ninos, ninas y adolescentes desplazados, que aborde mediante sus elementos constitutivos los distintos problemas transversales diferenciados que aquejan a los ninos, ninas y adolescentes desplazados, con debida atencion a sus areas criticas de intensificacion. El Programa debe cumplir con los requisitos minimos explicados en la seccion V-1 de la parte motiva de la presente providencia, y debe ser presentado a la Corte al momento de iniciar su fase de implementacion, es decir, a mas tardar seis (6) meses despues de que se haya comunicado el presente Auto.
  5. En particular, el Director de Accion Social debe garantizar la participacion activa de las organizaciones que promueven los derechos de los ninos afectados por el conflicto armado dentro del proceso de diseno de este Programa. Como minimo, deben ser involucradas activamente en el proceso de diseno de cada Programa las organizaciones nacionales e internacionales a las cuales se les comunicara el presente Auto, y que se enuncian en el ordinal
  6. septimo. de la parte resolutiva de esta providencia, a saber: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado; (5) Fundacion Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; (8) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (9) Fundacion Restrepo Barco.
  7. Cuarto. ORDENAR al Director de Accion Social, el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, el Ministro de la Proteccion Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonal que, en forma conjunta y bajo la coordinacion del Director de Accion Social, garanticen el diseno y ejecucion de los siguientes tres proyectos piloto en el ambito de la prevencion de tres riesgos especiales que aquejan a los menores de edad colombianos en el marco del conflicto armado y son causa de desplazamiento forzado:
  8. 1. Un proyecto piloto de prevencion del reclutamiento forzado de ninos, ninas y adolescentes, a desarrollarse en el departamento del Putumayo;
  9. 2. Un proyecto piloto de prevencion del impacto de minas antipersonal y municiones sin explotar sobre los ninos, ninas y adolescentes, a desarrollarse en el municipio de Samaniego (Narino); y
  10. 3. Un proyecto piloto de prevencion de la victimizacion de los ninos, ninas y adolescentes por las estrategias de control social de los grupos armados al margen de la ley, a desarrollarse en la ciudad de Medellin.
  11. Con cumplimiento de las condiciones minimas explicadas en la seccion V.2. de la parte motiva de la presente providencia, el diseno de estos proyectos piloto debe estar listo a mas tardar dos (2) meses luego de la comunicacion del presente Auto, e iniciar en ese momento su fase de ejecucion.
  12. El Director de Accion Social debe garantizar la participacion activa de las organizaciones que promueven los derechos de los ninos afectados por el conflicto armado dentro del proceso de diseno de estos proyectos piloto. Como minimo, deben ser involucradas activamente en el proceso de diseno de cada proyecto las organizaciones nacionales e internacionales a las cuales se les comunicara el presente Auto, y que se enuncian en el ordinal
  13. septimo. de la parte resolutiva de esta providencia, a saber: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado; (5) Fundacion Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; (8) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; y (9) Fundacion Restrepo Barco; pero tambien podran incluirse otras organizaciones que promuevan los derechos de los ninos, ninas y adolescentes desplazados en Colombia.
  14. Quinto. ORDENAR al Director de Accion Social, el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, la Ministra de Educacion, el Ministro de la Proteccion Social y el Ministro de Defensa que, en forma conjunta y bajo la coordinacion del Director de Accion Social, garanticen el diseno y ejecucion de los siguientes doce proyectos piloto en el ambito de la atencion a los ninos, ninas y adolescentes victimas del desplazamiento forzado:
  15. 2.2.1. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Cartagena.
  16. 2.2.2. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Arauca (Arauca).
  17. 2.2.3. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Sincelejo.
  18. 2.2.4. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Quibdo.
  19. 2.2.5. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Tumaco.
  20. 2.2.6. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Buenaventura.
  21. 2.2.7. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Bucaramanga.
  22. 2.2.8. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Bogota.
  23. 2.2.9. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Medellin.
  24. 2.2.10. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Policarpa (Narino).
  25. 2.2.11. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en Florencia.
  26. 2.2.12. Proyecto Piloto de Atencion a la Ninez y Adolescencia en situacion de desplazamiento en San Jose del Guaviare.
  27. Con cumplimiento de las condiciones minimas explicadas en la seccion V.2. de la parte motiva de la presente providencia, el diseno de estos proyectos piloto debe estar listo a mas tardar dos (2) meses luego de la comunicacion del presente Auto, e iniciar en ese momento su fase de ejecucion.
  28. El Director de Accion Social debe garantizar la participacion activa de las organizaciones que promueven los derechos de los ninos afectados por el conflicto armado dentro del proceso de diseno de estos proyectos piloto. Como minimo, deben ser involucradas activamente en el proceso de diseno de cada proyecto las organizaciones nacionales e internacionales a las cuales se les comunicara el presente Auto, y que se enuncian en el ordinal
  29. septimo. de la parte resolutiva de esta providencia, a saber: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado; (5) Fundacion Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; (8) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; y (9) Fundacion Restrepo Barco; pero tambien podran incluirse otras organizaciones que promuevan los derechos de los ninos, ninas y adolescentes desplazados en Colombia.
  30. Sexto. ORDENAR al Director de Accion Social, a la Directora del ICBF, al Ministro de la Proteccion Social y a la Ministra de Educacion que, conjuntamente pero bajo la Coordinacion del Director de Accion Social, en relacion con cada uno de los dieciocho mil ninos, ninas y adolescentes en situacion de desplazamiento que se identifican en el Anexo I de la presente providencia, se realicen las siguientes acciones:
  31. (a) que a sus respectivos padres o cuidadores les sea suministrada una entrega completa de la ayuda humanitaria de emergencia en un termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, independientemente de los elementos de tal ayuda humanitaria de emergencia que ya les hayan sido entregados en el pasado;
  32. (b) que se les realicen, bajo la coordinacion del Director de Accion Social y en un termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicacion de la presente providencia, valoraciones expertas individuales en los ambitos nutricional, de salud, educativo y psicosocial, y se adopten las medidas correspondientes a su situacion individual en el sentido de proveer apoyo nutricional, garantizar el acceso a servicios de salud, garantizar el acceso a cupos educativos y asegurar su acceso a apoyo psicosocial, a traves de la oferta institucional actualmente existente;
  33. (c) que se les inscriba como beneficiarios individuales de los proyectos piloto a realizar en sus respectivas zonas de asentamiento; y
  34. (d) se les inscriba como beneficiarios individuales de los Componentes y Elementos Constitutivos relevantes del Programa para la Proteccion Diferencial de los Ninos, Ninas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado cuya creacion se ordena en la presente providencia.
  35. El Director de Accion Social debera presentar a la Corte informes detallados sobre el cumplimiento de las ordenes de proteccion impartidas para cada uno de estos dieciocho mil bebes, ninos, ninas y adolescentes, a mas tardar tres (3) meses despues de la comunicacion del presente Auto.
  36. La Corte correra traslado al Director de Accion Social de los datos individuales necesarios para la ubicacion fisica (direccion y telefono) de cada uno de estos dieciocho mil menores en un documento reservado, para preservar su intimidad y seguridad; en el Anexo I de la presente providencia se consignan sus nombres, los nombres de sus cuidadores, su ciudad o poblado de residencia, y las ordenes concretas de proteccion de las que cada uno sera beneficiario.
  37. Septimo. Para garantizar la mas amplia participacion de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de los ninos, ninas y adolescentes desplazados en Colombia en el proceso de cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia, y en particular en los procesos de diseno e implementacion del Programa cuya creacion aqui se ordena, se COMUNICA el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado; (5) Fundacion Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; (8) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (9) Fundacion Restrepo Barco.
  38. Octavo. Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, para que dentro de su orbita de competencia adopten las medidas a las que considere que haya lugar, con miras a proteger de la manera mas efectiva los derechos fundamentales de los ninos, ninas y adolescentes desplazados por el conflicto armado colombiano, en cumplimiento de la presente providencia. Se les SOLICITA que, segun lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de estos menores de edad.
  39. Noveno. Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), al representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  40. Decimo. Se COMUNICA el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) Comision Colombiana de Juristas; (2) Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblacion Desplazada; (3) Justapaz; (4) Benposta; (5) Fedes; (6) Terre des Hommes; (7) Taller de Vida; (8) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (9) CODHES; (10) Corporacion Opcion Legal; (11) ONIC; (12) AFRODES; (13) Colectivo de Abogados Jose Restrepo Alvear; (14) Corporacion Casa de la Mujer; (15) Corporacion Sisma Mujer, (16) Liga de Mujeres Desplazadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.