Micelio
Auto5 de octubre de 2005

A- de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior Tramite
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proyecto De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Plazo para el saneamiento de vicio por incumplimiento de anuncio previo de votación
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable
  • Omisión constituye un vicio subsanable
  • Condiciones para acreditar cumplimiento
  • Finalidad
  • Posibilidad que orden del día inconcluso continúe en sesión siguiente
  • Procedimiento para el saneamiento
  • Ruptura de la secuencia temporal del aviso constituye vicio subsanable
Principios De Interpretacion Conforme Y De Efecto Util
  • Saneamiento de vicio por incumplimiento de anuncio previo de votación
Tratado Internacional
  • Representación para la suscripción
Vicio De Tramite Legislativo
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
7 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que existe un vicio de procedimiento en el tramite de la Ley 944 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aereo transfronterizo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003", el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el paragrafo del articulo 241 de la Constitucion Politica.
  2. Segundo. ORDENAR por intermedio de la Secretaria General la devolucion al Senado de la Republica de la Ley 944 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aereo transfronterizo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003", para que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado se cumpla con el requisito establecido en el articulo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003.
  3. Tercero. ORDENAR que una vez cumplido el tramite anterior, el Senado de la Republica debera remitir a la Camara de Representantes la Ley 944 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aereo transfronterizo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003", con el fin de que se continue con el tramite en
  4. primero. y
  5. segundo. debate en esa Camara, el cual debera concluir antes del 20 de junio de 2006. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
  6. Cuarto. Una vez cumplido el tramite anterior, la ley debera ser enviada a esta Corporacion, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas HernandezSalvamentoJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
C-337/15Inexequible Ley Aprobatoria Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y La Organización Del Tratado Del Atlántico Norte (Otan) Sobre Cooperación Y Seguridad De Información. Configuración De Vicio De Procedimiento Insubsanable En Trámite Legislativo.C-541/08Control De Constitucionalidad De Estatutos Del Consejo Iberoamericano Del Deporte CidC-926/07Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre Colombia Y PeruC-718/07Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y El Gobierno De La Federacion De Rusia Sobre Cooperacion Y Asistencia Mutua Entre Las Autoridades AduanerasA. 145/07Revision Constitucional De La Ley 1082 De Julio 31 De 2006 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Entre El Reino De España Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Su Protocolo Firmados En Bogota D.C. El 31 De Marzo De 2005. Caracteristicas Del Control Que Ejerce La Corte Constitucional A Los Tratados Internacionales Y A Las Leyes Aprobatorias De Los Mismos. Revision Formal De La Ley Aprobatoria. Analisis Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Aplicables Al Tramite Legislativo Surtido Por El Proyecto. Analisis Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Constitucional. Durante El Tramite Ante La Comision Segunda De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Tramite Suficiente Para Afectar La Exequibilidad De La Ley Que Se Analiza. Subsanacion Del Defecto Advertido. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1082 De 2006y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias En Sesiones Ordinarias Para Que Subsane El Vicio Detectado Y Una Vez Sancionada La Ley Se Remita A La Corte Para Decidir Sobre Su ExequibilidadA. 129/07Revision Constitucional De La Ley 944 Del 17 De Febrero De 2005, “por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003”. Mediante Auto 207 De 2005 Se Determino Un Vicio De Procedimiento En El Tramite De La Ley Y Ordeno Su Devolucion Al Senado De La Republica Para Subsanar El Vicio Encontrado. Se Observa Que No Se Ha Cumplido Con Un Requisito De La Formacion De Las Leyes, Pues La Secretaria Juridica De La Presidencia De La Republica Solamente Allego El Tramite Cursado En El Congreso, Pero No El Texto Definitivo De La Ley Sancionada Por El Presidente De La Republica. Ordena Solicitar A La Presidencia De La Republica Remita El Texto Definitivo De La Ley 944 De 2005
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.