A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Valoración constitucional de la respuesta estatal a las órdenes del auto A.006/09 en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
- Aplicación de las presunciones constitucionales para personas con discapacidad en situación de desplazamiento en cuanto a reconocimiento de su vulnerabilidad acentuada y
- Limitaciones a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado
- Medidas a adoptar para la garantía del proceso participativo en el seguimiento a las órdenes impartidas en el auto A.006/09 y de las medidas que se ordenan en la present
- Medidas a adoptar para la protección de los derechos de las quince personas desplazadas con discapacidad que acreditaron su situación ante la Corte Constitucional en 200
- Medidas a adoptar para mejorar la articulación entre los componentes de la política pública sobre desplazamiento forzado con los ejes propuestos para la Política Nacion
- Medidas a adoptar respecto de la identificación de los riesgos y barreras que enfrentan las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado, para el goc
- Persistencia de barreras de acceso por motivos de discapacidad a la oferta institucional para la población desplazada y a la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación In
- Riesgo de las personas con discapacidad de ser víctimas de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del desplazamiento forzado
- Riesgo desproporcionado del desplazamiento forzado para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, vulneración de su derecho fundamental a la educación inclusiva
- Nivel de cumplimiento en el diseño e implementación de los cinco proyectos piloto de prevención y atención a las personas con discapacidad y sus familias, en situación d
- Orden transversal de participación de la población desplazada con discapacidad, sus familias y cuidadores/as y organizaciones sociales en el diseño e implementación de l
- Medidas a adoptar sobre la aplicación transversal del enfoque diferencial de discapacidad y de las presunciones constitucionales consagradas en el auto A.006/09 a favor
- Valoración constitucional de la respuesta institucional frente al diseño e implementación del Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y
- A pesar de los esfuerzos desarrollados por el Gobierno Nacional, aún persiste una grave situación de invisibilidad y abandono de las personas con discapacidad en situaci
- Análisis constitucional sobre la adecuación y cualificación de los sistemas de información para la superación del subregistro y la caracterización idónea de las personas
- Constataciones generales sobre el impacto cualitativamente diferencial y agravado del desplazamiento forzado sobre las personas con discapacidad
- Aplicación transversal del enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado
- Aún no se ha incluido un enfoque transversal en materia de discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado, que responda a los riesgos agravados y despr
- Avances en la construcción de la Política Pública Nacional en Discapacidad e Inclusión Social y su articulación con los componentes de la Política Pública sobre Desplaza
- Avances y retos en el diseño e implementación del Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzad
- Desprotección de las personas mayores con discapacidad en situación de desplazamiento forzado
- Protección concreta para los casos de personas desplazadas con discapacidad, de sus familias y de cuidadoras y cuidadores, individualizados ante la Corte Constitucional
- Medidas a adoptar frente al diseño e implementación del Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento
- Medidas a adoptar para garantizar el acompañamiento de las personas mayores en el marco del desplazamiento forzado
- Medidas a adoptar para garantizar la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado
- Medidas a adoptar sobre la adecuación y cualificación de los sistemas de información para la superación del subregistro de las personas con discapacidad en situación de
- Respuesta institucional para superar las falencias de información sobre población desplazada con discapacidad
- Valoración constitucional del cumplimiento de la orden séptima del auto A.006/09 sobre el diseño e implementación de los cinco proyectos piloto de prevención y atención
- Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto A.006/09 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, en el marco de
- Concepto
- Competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada
- Protección constitucional
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Concepto
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a las órdenes proferidas en el auto 006 de 2009, sobre protección de personas en situación de desplazamiento en condición de discapacidad, reitera la Corte Constitucional la necesidad de incorporar un enfoque diferencial en discapacidad que sea transversal a toda la política pública sobre desplazamiento forzado, de acuerdo a las obligaciones internacionales adquiridas con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC) de Naciones Unidas y los estándares legales y constitucionales dispuestos sobre la materia.
Se imparten una serie de órdenes puntuales a varias entidades y autoridades de carácter gubernamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (44 puntos)
- Primero. CONSTATAR que, a pesar del tiempo transcurrido, de los logros alcanzados, de los esfuerzos presupuestales realizados y especialmente, de las modificaciones introducidas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, los informes presentados por el Gobierno Nacional asi como los informes allegados a la Corte Constitucional por organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones sociales y organos de control, ponen en evidencia que aun no se han adoptado las medidas adecuadas, idoneas y pertinentes para garantizar el goce efectivo y en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado. En esta medida, la Corte Constitucional REITERA la necesidad de incorporar un enfoque diferencial en discapacidad que sea transversal a toda la politica publica sobre desplazamiento forzado, de acuerdo a las obligaciones internacionales adquiridas con la ratificacion de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas y los estandares legales y constitucionales dispuestos sobre la materia.
- Segundo. CONSTATAR que las falencias de informacion en relacion con las personas con discapacidad en situacion de desplazamiento continuan siendo un obstaculo para su plena identificacion y caracterizacion, lo cual se constituye en una barrera para el diseno e implementacion de programas dirigidos a esta poblacion y, por tanto, limita el goce efectivo de sus derechos como victimas del conflicto armado y la violencia generalizada. En consecuencia, se ORDENA a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que realice el proceso de homologacion de variables entre las distintas bases de datos que se han utilizado para identificar a las personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado. Dicha homologacion debera realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia y debera hacerse siguiendo los estandares internacionales consagrados en la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas.
- Tercero. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en coordinacion con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas (SNARIV), presente en medio fisico y magnetico un informe completo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, que conste de: (i) la identificacion de los problemas que dificultan el cumplimiento de la orden de incluir un enfoque diferencial en discapacidad transversal a la politica publica sobre desplazamiento forzado, (ii) las medidas adoptadas para suplirlos, con sus respectivos indicadores de seguimiento para cada uno de los componentes y subcomponentes, (iii) una propuesta concreta del Gobierno Nacional para transversalizar el enfoque diferencial en discapacidad en la politica publica sobre desplazamiento forzado, en la cual se incluya un analisis detallado de las instancias que intervienen y su articulacion, presupuesto especifico, cronograma de implementacion y propuesta de seguimiento.
- Cuarto. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, poner en marcha de manera inmediata los mecanismos que hagan operativa la prorroga automatica de la ayuda humanitaria de conformidad con la segunda presuncion constitucional establecida en el auto 006 de 2009 y en cumplimiento a lo dispuesto en el auto 099 de 2013, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad acentuada de la poblacion con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado. En el termino de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, debera presentar, en medio fisico y magnetico, un informe completo, con los resultados de la implementacion de dicho mecanismo.
- Quinto. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que con fundamento en la presuncion de vulnerabilidad acentuada establecida en el auto 006 de 2009, priorice la realizacion del Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas (PAARI) a las personas con discapacidad y a las personas mayores en situacion de desplazamiento forzado, con el objetivo de conocer las necesidades y barreras especificas que enfrenta esta poblacion para el acceso efectivo a la oferta institucional dispuesta para su atencion, para asi tomar las medidas adecuadas que garanticen el goce efectivo de sus derechos.
- Sexto. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que (i) disene e implemente una estrategia de busqueda activa de personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado, con el objetivo de direccionarlas a la oferta institucional y (ii) en conjunto con el Director del Programa Presidencial para la Accion Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA), desarrolle una estrategia de acceso por oferta a la Ruta de Asistencia, Atencion y Reparacion a las Victimas, especialmente para personas con discapacidad, personas que hayan tenido accidentes de MAP/ MUSE y AEI, personas mayores y sus familias. Dicha estrategia debera ser incluida en los Planes de Accion Territoriales (PATs) con el fin de darles aplicacion inmediata en el nivel territorial y debera ser implementada en el termino de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- Septimo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que con el objetivo de establecer mecanismos idoneos de identificacion de los riesgos y barreras particulares que enfrentan las personas con discapacidad para el acceso en igualdad de condiciones a la oferta institucional dispuesta para la poblacion desplazada, incluya un item que permita identificar los ajustes razonables requeridos por este grupo poblacional para el acceso en igualdad de condiciones a la Ruta de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas. Para tal fin, se debera formular una pregunta que indague sobre ajustes razonables requeridos por las personas con discapacidad y se debera decidir si dicha pregunta se incluira en Formato Unico de Declaracion (FUD) o en el Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral (PAARI). Para definir la manera como se planteara la pregunta se debera contar con la participacion de personas desplazadas con discapacidad, sus familias y cuidadores/as y organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de dicha poblacion.
- Octavo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, la ejecucion de cinco (5) proyectos piloto dirigidos a identificar las barreras actitudinales, arquitectonicas y comunicativas que aun prevalecen frente a la atencion de las personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado, con base en los proyectos piloto disenados y ejecutados por esta entidad en Bogota a inicios del ano 2013.
- Dichos procesos de pilotaje se deberan ejecutar en dos (2) de las principales ciudades receptoras de poblacion desplazada y en tres (3) municipios de distintos niveles, con el fin de determinar las medidas requeridas para que la atencion recibida por esta poblacion, en municipios pequenos y apartados de Colombia se de en las mismas condiciones de aquella que se brinda en las ciudades grandes que cuentan con mas recursos. La Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, debera presentar, en medio fisico y magnetico, un informe completo con los resultados de estos cinco (5) proyectos piloto en un termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- Noveno. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en coordinacion con las entidades que conforman el SNARIV, con fundamento en la presuncion constitucional de vulnerabilidad acentuada de las personas desplazadas con discapacidad y teniendo en cuenta su condicion de proteccion constitucional reforzada, realicen los ajustes razonables necesarios para que la Ruta de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas sea accesible y responda al diseno universal, de acuerdo a lo consagrado en la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas y en los terminos explicados en esta providencia.
- Estas medidas deben estar dirigidas a eliminar las cargas injustificadas que limitan el acceso de las personas con discapacidad a los programas dispuestos para la poblacion desplazada. La Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera presentar un informe conjunto con las entidades del SNARIV, en el cual se detallen las medidas adoptadas, las dificultades encontradas y el impacto de esta decision en el goce efectivo de los derechos en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad desplazadas, en un termino de seis (6) meses contados desde la notificacion de esta providencia.
- Decimo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en coordinacion con las entidades que conforman el SNARIV, que un termino de seis (6) meses, a partir de la notificacion de esta providencia, realice los ajustes pertinentes al Programa para la proteccion diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado, con el objetivo de que responda no solo a lo ordenado en el auto 006 de 2009, sino tambien a lo ordenado en este auto de seguimiento y a los retos de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Como insumo fundamental para el ajuste del programa, se deberan tener en cuenta los resultados de los proyectos piloto disenados e implementados a partir de 2009, asi como de aquellos ordenados en esta providencia. Ademas, para definir dichos ajustes, se debera contar con la participacion de la poblacion desplazada con discapacidad, sus familias, lideres y lideresas, organizaciones que promueven sus derechos y organizaciones internacionales que han acompanado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.
- Los ajustes propuestos, deberan estar encaminados a mitigar de forma inmediata los riesgos identificados en la presente providencia y, por lo tanto deberan, (i) responder a la necesidad de contar con mecanismos coordinados de atencion psicosocial para la poblacion desplazada con discapacidad; (ii) garantizar la rehabilitacion integral entendida como el conjunto de medidas de tipo educativo, laboral, cultural, entre otras; (iii) garantizar la educacion inclusiva para ninos, ninas y adolescentes con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado; (iv) garantizar la inclusion laboral para las personas con discapacidad desplazadas, acordes con sus intereses y proyectos de vida; (v) garantizar la capacidad juridica e igual reconocimiento como personas ante la ley de las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial en situacion de desplazamiento forzado; (vi) incluir medidas de prevencion efectivas en materia de violencia sexual contra esta poblacion y (vii) garantizar la inclusion del enfoque poblacional que tenga en cuenta las necesidades y riesgos del desplazamiento forzado dependiendo de la edad, la adscripcion etnica, la identidad de genero y la orientacion sexual, entre otros.
- Decimo.
- primero. ORDENAR al Ministro de Salud y de la Proteccion Social y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que articulen la logica de los componentes de la Politica Publica de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas, tanto con la Politica Nacional en Discapacidad e Inclusion Social como con las politicas dirigidas a garantizar el acceso a las personas con discapacidad a educacion, cultura, salud y trabajo, con el fin de dar respuesta a los retos de goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas victimas del conflicto armado y la violencia generalizada con discapacidad, asi como para dar respuesta a los retos de la interaccion entre el Sistema Nacional de Discapacidad y el Sistema Nacional de Atencion a Victimas.
- En atencion a lo anterior, se INSTA al Consejo Nacional de Discapacidad, que de acuerdo a las funciones asignadas en la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor institucional y de verificacion, seguimiento y evaluacion del Sistema Nacional en Discapacidad y de la Politica Publica Nacional de Discapacidad, a que verifique el cumplimiento de esta orden y promueva la apropiacion presupuestal correspondiente en las entidades nacionales y territoriales que conforman el SNARIV para garantizar la aplicacion del enfoque diferencial en discapacidad y desplazamiento forzado. Asimismo, se invita al Consejo a que proponga los ajustes en la Politica Nacional de Discapacidad e Inclusion Social para que incluya la perspectiva de las victimas del conflicto armado y la violencia generalizada desplazadas, segun lo dispuesto en el auto 006 de 2009 y en la presente providencia.
- Decimo.
- segundo. CONSTATAR que uno de los mayores obstaculos que enfrentan las personas con discapacidad, en especial aquellas con discapacidad psicosocial o cognitiva, para acceder en igualdad de condiciones a la oferta institucional dispuesta para la poblacion desplazada, es el poco reconocimiento de su capacidad juridica. Asi, por medio de expresiones y medidas que limitan la presuncion de la capacidad juridica a la cual todo ciudadano y ciudadana tiene derecho, se desdibuja la igualdad de esta poblacion ante la ley y se aceptan practicas discriminatorias frente al ejercicio de sus derechos.
- Con fundamento en lo anterior, se ORDENA a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, de acuerdo a lo establecido en la seccion 2.5 de la presente decision y de acuerdo al articulo 12 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en el termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, disene e implemente un Protocolo de toma de decisiones con apoyo, en el cual realice un diagnostico de las barreras que enfrentan las personas con discapacidad psicosocial y cognitiva para el reconocimiento de su capacidad juridica, las consecuencias de estas practicas en el acceso en igualdad de condiciones a la Ruta de Atencion, Asistencia y Reparacion a las Victimas y se propongan acciones concretas para eliminar dichas barreras por parte de todas las entidades que componen el SNARIV. El diseno del Protocolo debera realizarse con la participacion de personas con discapacidad desplazadas, sus familias, cuidadores/as y representantes de organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en la promocion de los derechos de esta poblacion.
- Por ultimo, se SOLICITA al Ministro de Justicia y del Derecho, para que en conjunto con el Procurador General de la Nacion, el Defensor del Pueblo y la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, disene una estrategia para que los y las funcionarios/as del SNARIV y del Ministerio Publico del nivel nacional y territorial, se acojan a lo establecido en el articulo 12 de la Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas y se encarguen de la promocion y garantia del reconocimiento de la capacidad juridica y de la igualdad ante la ley de las personas desplazadas con discapacidad cognitiva y psicosocial, en concordancia con el mandato del articulo 21 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Los avances sobre la materia, deberan ser presentados en un informe completo en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion del presente auto.
- Decimo.
- tercero. CONSTATAR que las personas mayores desplazadas, especialmente aquellas que tienen alguna discapacidad, tienen vulnerabilidad acentuada para afectos de su acceso a la oferta institucional dispuesta para esta poblacion y aun no se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar el goce efectivo de sus derechos, siguiendo un analisis de las implicaciones particulares que tiene el desplazamiento forzado para este grupo poblacional.
- En consecuencia, se ORDENA a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas disene e implemente un Protocolo de acompanamiento a las personas desplazadas mayores para el acceso a la Ruta de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas, en el cual se realice un diagnostico de la situacion particular de este grupo poblacional, los riesgos acentuados y desproporcionados que enfrentan en el marco del desplazamiento forzado asi como las barreras de acceso a la oferta institucional dispuesta para esta poblacion y las medidas especificas a adoptar para garantizar el goce efectivo y pleno de sus derechos. Dicho protocolo debera contar con los insumos que provean personas mayores en situacion de desplazamiento forzado asi como organizaciones que promueven los derechos de esta poblacion como la Fundacion Saldarriaga Concha, HelpAge Colombia, el Consejo Noruego para Refugiados y el Programa de Accion por la Igualdad y la Inclusion Social (PAIIS), entre otras, y debera ser presentado ante la Corte Constitucional en un informe completo, en medio fisico y magnetico, que debera ser remitido en seis (6) meses, a partir de la notificacion de esta providencia.
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en coordinacion con las entidades que conforman el SNARIV, que garantice los derechos de las personas desplazadas con discapacidad que acreditaron su situacion ante la Corte Constitucional (Anexo 1) : 1) Libia Rosa Zapata de Rengifo, 2)Alexander Obregon Zapata, 3) Teresa de Jesus Garcia, 4) Luis Rodrigo Martinez Andrade, 5) Libio Gomez, 6) Neyla Rosa Villamil Marmol, 7) Anahibe Sarmiento, 8) Luis Amin Mosquera, 9) Jhon Ferney Giraldo, 10) Graciela Gonzalez, 11) Arnulfa Micolta Esterilla, 12) Cecilia Penagos Useche, 13) Alirio Gelves, 14) Maria Ernestina Valencia, 15) Maria Elcy Lopez, 16) Daniel Osorio, 17) Floralba Soto, 18) Julieth Marcela Bermudez, 19) Maria Helena Ruiz, 20) Yazaira Yimi de la Hoz y 21) Maria Angulo Rangel.
- Asimismo, se relacionan dieciseis casos de personas con discapacidad victimas de desplazamiento que solicitaron informacion y apoyo juridico al ACNUR y a la Corporacion Opcion Legal por medio del Programa de Asistencia Legal a Poblacion Desplazada. Dichos relatos, se adjuntan en el Anexo 2 y deberan ser analizados por la Unidad para las Victimas para que se adopten las medidas necesarias, dependiendo de su situacion. Las personas relacionadas fueron 1) Paulina Pinto Aroca, 2) Aladin Lima Berragan, 3) Mercedes Rivera Cabrera, 4) Nelly Liscano Tique, 5) Sara Patricia Montealegre Malambo,6) Nelly Paredes Cuspian, 7) Luz Amaly Arango de Mendez, 8) Rubiela Vargas, 9) William Martinez Moreno, 10) Pablo Emilio Suarez Almeida,11) Jesus Yorley Sanchez Duarte, 12) Amelia Castillo Patino, 13) Luz Enid Rodriguez Yanez, 14) Leonilde Garcia Gutierrez, 15)Porfirio Nayo Garcia Enriquez, 16) Rodrigo Hernando Arteaga Arciniegas.
- Estas ordenes de proteccion estan dirigidas a asegurar:
- a) Que se analice la situacion de registro de las personas referidas, se les priorice en la realizacion del Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas (PAARI) y se les brinde acompanamiento particular, por parte de los enlaces territoriales, para analizar el acceso a las medidas de atencion, asistencia y reparacion integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
- b) Que se les garantice la entrega de la ayuda humanitaria -sea inmediata, de emergencia o de transicion- a la cual tienen derecho, asi como la prorroga automatica de la misma sin dilaciones injustificadas, en concordancia con lo establecido en el auto 006 de 2009 y recientemente en el auto 099 de 2013.
- c) Que se les garantice el acceso a programas de rehabilitacion integral, entendida como un conjunto de medidas que incluyen no solo la rehabilitacion funcional sino tambien servicios y programas en los ambitos de salud, trabajo, educacion inclusiva, cultura y servicios sociales en general. Las entidades competentes, deberan acordar que la oferta se ajuste a las necesidades de las personas y que se brinde el acompanamiento adecuado para garantizar su acceso a los programas dispuestos para la poblacion desplazada.
- d) Que se les garantice a ellas, a sus nucleos familiares y cuidadores/as el acceso y materializacion efectiva de los subsidios de vivienda otorgados a las victimas de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las disposiciones del auto 006 de 2009, los estandares internacionales sobre accesibilidad y contando con acompanamiento directo de los enlaces territoriales.
- e) Que se les garantice el goce efectivo del derecho a la salud de forma integral, en los terminos establecidos en el numeral 4.9.e de esta providencia. Teniendo en cuenta que se trata de personas con especial proteccion constitucional, esta Sala de Seguimiento ORDENA a los Subcomites Tecnicos de nivel nacional dispuestos en el Modelo de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (MAARIV) que en el termino de un (1) mes, a partir de la notificacion de esta providencia, definan la competencia de las entidades encargadas de garantizar el acceso a salud integral de las personas en situacion de desplazamiento con discapacidad y de asegurar los medios necesarios para su goce efectivo (como el transporte, el alojamiento y el acceso a medicamentos y ayudas tecnicas, entre otros).
- f) Que se les garantice el acceso a atencion psicosocial continua y de calidad en todo el desarrollo de la Ruta de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral a las Victimas. Para tal fin, se debera INFORMAR a esta Sala de Seguimiento en el termino de un (1) mes, a partir de la notificacion de esta providencia, la definicion precisa de las competencias entre el Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas (PAPSIVI) dispuesto por el Ministerio de Salud y Proteccion Social y los mecanismos previstos en el Protocolo con enfoque psicosocial para las victimas dispuesto por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En dicho documento, se debera incluir informacion precisa sobre la atencion psicosocial recibida por las victimas protegidas en la orden octava del auto 006 de 2009.
- Decimo.
- quinto. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que por medio del Grupo de Personas con Habilidades y Capacidades Diversas, coordine la realizacion de talleres de formacion dirigidos a los y las funcionarios/as encargados/as de la atencion, asistencia y reparacion a las victimas de todos los niveles y especialmente en terreno, contando los enlaces de asistencia, de reparacion y los enlaces psicosociales, asi como los y las personeros/as y funcionarios/as de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, para que incorporen el enfoque social de la discapacidad, los postulados de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asi como las ordenes emitidas en el auto 006 de 2009 y en esta providencia, con el objetivo de eliminar los prejuicios y estereotipos que aun prevalecen y que limitan la participacion y plena inclusion social de esta poblacion.
- Decimo.
- sexto. REITERAR la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas desplazadas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demas, a la informacion y las comunicaciones, con el proposito garantizar la socializacion de las decisiones de caracter judicial, legislativo y administrativo que las atanen. Por lo tanto, se ORDENA al Ministerio de Educacion Nacional que por medio del Instituto Nacional para Ciegos -INCI-, el Instituto Nacional para Sordos -INSOR- y demas entidades competentes, reproduzca en braille, lengua de senas, audiodescripcion, lectura facil y demas materiales accesibles para las personas con discapacidad, el contenido de la presente providencia y la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los socialice con la poblacion desplazada con discapacidad, en un termino no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- Decimo.
- septimo. INVITAR a las entidades y organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento al auto 006 de 2009 para que retomen su labor de evaluacion de los avances y retrocesos en el cumplimiento de dicho auto y de esta providencia y remitan informacion periodica ante esta Sala Especial de Seguimiento.
- Decimo.
- octavo. CONVOCAR a una sesion tecnica en discapacidad en el termino de seis (6) meses a partir de la notificacion de esta providencia, para que las entidades que conforman el SNARIV presenten la estrategia definida y las medidas adoptadas para darle cumplimiento a la orden de incluir un enfoque diferencial transversal en discapacidad a la politica publica sobre desplazamiento forzado. Para dicha sesion se contara con la participacion de personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado, organizaciones sociales que promueven sus derechos, organizaciones internacionales que hacen acompanamiento al proceso y organos de control.
- Decimo.
- noveno. COMUNICAR el contenido de la presente providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y a la Contralora General de la Republica, para que dentro de su orbita de competencia adopten las medidas a que haya lugar. Se les SOLICITA que, segun lo consideren pertinente, informen a la Corte Constitucional sobre las medidas que han adoptado para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas con discapacidad.
- Vigesimo. COMUNICAR el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), al representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR). Asimismo, COMUNICAR el contenido de la presente providencia a las siguientes organizaciones: (1) Comision Colombiana de Juristas; (2) Mesa Nacional de Participacion Efectiva de las Victimas; (3) Asociacion Cristiana Menonita para la Justicia, Paz y Accion no Violenta Justapaz; (4) Asociacion Pequenos Gigantes de Colombia; (5) Taller de Vida; (6) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (7) CODHES; (8) ONIC; (9) AFRODES; (10) Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo; (11) Corporacion Casa de la Mujer; (12) Corporacion Sisma Mujer, (13) HelpAge Internacional, (14) Programa de Accion por la Igualdad y la Inclusion Social PAIIS, (15) Iglesia Menonita de Colombia IMCOL, (16) Asdown Colombia, (17) Fundamental Colombia, (18) Handicap Internacional y (19) DeJusticia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.