A- de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rodriguez Dominguez Joaquin·Demandado Secretaria De Hacienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez de tutela
- Características
- Valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que componen la litis
- Derechos no invocados
- Obligaciones
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efecto las providencias del 20 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B y la del 15 de febrero de 2002 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, así como de todas las actuaciones surtidas desde la admisión de la demanda y en consecuencia se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo en cuestión, por cuanto se omitió la integración del legítimo contradictorio.
Se ordenó al citado Tribunal Administrativo que realice el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.
Agotado el procedimiento anterior, y si fuere el caso el de su superior jerárquico, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Dejar sin efecto las providencias del 20 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B y la del 15 de febrero de 2002 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta, asi como de todas las actuaciones surtidas desde la admision de la demanda y en consecuencia ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo en cuestion, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B que imparta el tramite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaria General se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B.
- Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, y si fuere el caso el de su superior jerarquico, remitase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.