Micelio
Auto19 de julio de 2002

A- de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rodriguez Dominguez Joaquin·Demandado Secretaria De Hacienda

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Integracion Del Contradictorio O Legitimacion Pasiva
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integracion Del Contradictorio
  • Deber del juez de tutela
Acción De Tutela
  • Características
Fallo De Tutela
  • Valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que componen la litis
Juez De Tutela
  • Derechos no invocados
  • Obligaciones
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efecto las providencias del 20 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B y la del 15 de febrero de 2002 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, así como de todas las actuaciones surtidas desde la admisión de la demanda y en consecuencia se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo en cuestión, por cuanto se omitió la integración del legítimo contradictorio.

Se ordenó al citado Tribunal Administrativo que realice el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.

Agotado el procedimiento anterior, y si fuere el caso el de su superior jerárquico, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto las providencias del 20 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B y la del 15 de febrero de 2002 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta, asi como de todas las actuaciones surtidas desde la admision de la demanda y en consecuencia ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo en cuestion, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.
  2. Segundo. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B que imparta el tramite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.
  3. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaria General se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B.
  4. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, y si fuere el caso el de su superior jerarquico, remitase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.