Sentencia de Tutela4 de octubre de 2001
T-1057 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Miguel Villa Ortega Vs. Iss Barranquilla·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Seguridad Social. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Liquidacion Y Emision Del Bono Pensional. Eficacia Y Celeridad De La Administracion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derechos Fundamentales
- Vulneración por demora en emisión de bono pensional
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judiciatura del Atlantico, en la acciones de tutela de Jose Miguel Villa Ortega en contra del Seguro Social, seccional Barranquilla. En su lugar, CONCEDASE el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al gerente del Seguro Social, seccional Barranquilla, o quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para garantizar el reconocimiento y pago de la pension de vejez, a la que pueda tener derecho el actor.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-1294/00Derecho A La Seguridad Social Pension Al Minimo Vital Y Peticion. Concedida.T-1154/00Derecho Al Reconocimiento De La Pension De Vejez. No Tramitacion De Bonos Pensionales. Respeto A La Jerarquia Normativa. Tramitacion De Los Bonos Pensionales Tipo "b". Emision Y Expedicion Del Bono. Si Se Ha Emitido Y Expedido El Bono No Puede Negarse El Reconocimiento De La Pension. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.