Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2001

T-1057 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Miguel Villa Ortega Vs. Iss Barranquilla·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Seguridad Social. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Liquidacion Y Emision Del Bono Pensional. Eficacia Y Celeridad De La Administracion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por demora en emisión de bono pensional
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judiciatura del Atlantico, en la acciones de tutela de Jose Miguel Villa Ortega en contra del Seguro Social, seccional Barranquilla. En su lugar, CONCEDASE el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENASE al gerente del Seguro Social, seccional Barranquilla, o quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para garantizar el reconocimiento y pago de la pension de vejez, a la que pueda tener derecho el actor.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.