Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1597 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Dario Humberto Trejos Vs. Cajanal Caldas

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Y Seguridad Social. Reconocimiento De La Pension De Vejez Y Jubilacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Remisión oportuna del bono pensional
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del H. Consejo de Estado de fecha 2 de junio del 2000 que negó la acción de tutela interpuesta por el actor Darío Humberto Trejos Calvo.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento de Caldas, a la Caja Nacional de Previsión Social y al Ministerio del Transporte que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, pongan a disposición del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional San Caldas, el dinero correspondiente al bono pensional necesario para que se surta el trámite y reconocimiento de la pensión de jubilación adelantada por el actor ante dicha entidad.
  3. Tercero. ORDENAR al ISS, Caldas para que una vez recibido el valor del bono pensional por parte de las entidades referidas en le numeral anterior, reinicie el trámite y estudio para al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del peticionario.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.