Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2001

T-854 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Esther Valencia Vargas Vs. Municipio De Palestina Caldas·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Liquidación Y Pago Del Bono Pensional A Compañera Permanente Por El Iss. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Autoridad Administrativa
  • Actuaciones se hacen en cumplimiento de obligaciones institucionales y no pensionales
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida el 18 de abril de 2001 por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchina. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al minimo vital de la senora Esther Valencia Vargas.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Palestina (Caldas) para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, liquide y pague a favor del Instituto de Seguros Sociales, el bono pensional reclamado por la senora Esther Valencia Vargas, como companera del fallecido Miguel Angel Colorado Lopez.
  3. Si el municipio de Palestina no tuviere los recursos presupuestales para dar cumplimiento a lo aqui ordenado, dispondra del mismo ya indicado para iniciar las gestiones pertinentes a fin de obtener los recursos que garanticen el pago aqui ordenado, el cual debera efectuarse en un plazo maximo de un (1) mes.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.