Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002

T-186 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jhon Alvaro Capacho Leal Vs. Alcaldia De Pamplona

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Vulneración cuando demora en emisión del bono impide pago de mesadas pensionales
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración al no cancelar mesada pensional por demora en expedición del bono
Via De Hecho
  • No cancelación de mesada pensional por demora en emisión del bono
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia del 26 de septiembre de 2001, dictada en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisión Penal- de Pamplona, en cuanto no se accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, OTÓRGASE el amparo al señor John Alvaro Capacho Leal en relación con sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social.
  2. Segundo. ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, para que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho todavía, cumpla con los trámites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que tiene derecho el actor y cuyo pago deberá iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de este fallo. En caso de que el bono pensional no haya sido emitido por la entidad responsable, el presente fallo podrá ser invocado por el Instituto de Seguros Sociales para exigir la emisión del bono respectivo a la Alcaldía Municipal de Pamplona, pero la mora de ésta no exime al Instituto de pagar cumplidamente el monto total de las mesadas pensionales a las que el petente tiene derecho.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.