Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002
T-186 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jhon Alvaro Capacho Leal Vs. Alcaldia De Pamplona
✓
Tema · dato duro
Derechos De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Vulneración cuando demora en emisión del bono impide pago de mesadas pensionales
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración al no cancelar mesada pensional por demora en expedición del bono
Pension De Sobrevivientes
- Finalidad
Via De Hecho
- No cancelación de mesada pensional por demora en emisión del bono
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia del 26 de septiembre de 2001, dictada en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisión Penal- de Pamplona, en cuanto no se accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, OTÓRGASE el amparo al señor John Alvaro Capacho Leal en relación con sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social.
- Segundo. ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, para que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho todavía, cumpla con los trámites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que tiene derecho el actor y cuyo pago deberá iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de este fallo. En caso de que el bono pensional no haya sido emitido por la entidad responsable, el presente fallo podrá ser invocado por el Instituto de Seguros Sociales para exigir la emisión del bono respectivo a la Alcaldía Municipal de Pamplona, pero la mora de ésta no exime al Instituto de pagar cumplidamente el monto total de las mesadas pensionales a las que el petente tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-900/01Derechos A La Seguridad Social Vida Y Minimo Vital. Dilacion En La Emisión Del Bono Pensional Impide El Acceso A La Pension De Jubilación. Via De Hecho. Se Niega Pension A Quien Ya Tiene El Status De Jubilado Por Demora En La Emision Del Bono. Concedida.T-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.T-426/01Derecho A La Vida Y Al Minimo Vital. Solicitud Emision De Bono Pensional. Idoneidad De La Accion De Tutela Como Mecanismo Judicial Excepcional Para El Pago De Bono Pensional. Concedida.T-111/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Iss. Solicitud Liquidacion Y Emision Del Bono Pensional. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Negada.T-030/01Derecho A La Pension De Vejez. Iss. Solicitud Emision Bono Pensional. Regimen De Transicion. Negada.C-1176/01Pension De Sobrevivientes. Requisitos Para Acceso Por Cónyuge O Compañera Permanente Cuando Es Pensionado
Ver las 26 →Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.