Micelio
Auto21 de mayo de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Social
  • Coordina cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos mínimos de población desplazada respecto del restablecimiento económico y retorno
  • Obligaciones de orientación y acompañamiento a población desplazada durante proceso de superación de situación de emergencia y acceso a programas de estabilización socioeconómica
Atencion Humanitaria Inmediata O De Urgencia Y De Transicion De Poblacion Desplazada
  • Reglamentación del grado de corresponsabilidad entre Nación y entidades aplicando principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad que garantice entrega efe
Ayuda Humanitaria De Emergencia De Poblacion Desplazada Y Derecho De Peticion
  • Protección reforzada de personas en condición de vulnerabilidad para solicitar bienes o servicios del Estado imprescindibles para satisfacer necesidades fundamentales
  • Notificación efectiva de la decisión
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Expresión del derecho fundamental al mínimo vital
Ayuda Humanitaria De Poblacion Desplazada
  • Resistencia al desembolso de recursos sin causal expresa en la ley
  • No entrega efectiva por limitación en materia presupuestal
  • No puede dejar de entregarse por razones de reestructuración financiera o racionalización del gasto
Ayuda Humanitaria De Transicion
  • Ingreso directo de población desplazada que no presentó declaración dentro del año siguiente a la ocurrencia del desarraigo
  • Insuficiencia y falta de acompañamiento integral por la Red Unidos a población desplazada para superar etapa de urgencia
  • Insuficiencia, falta de oportunidad y ausencia de continuidad y articulación con otros programas para población desplazada dirigidos a la estabilización socio-económica
Ayuda Humanitaria
  • Efectividad
  • Procedencia de la prórroga
  • Carácter temporal
Departamento Nacional De Planeacion Y Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
  • Reserva de presupuesto para atender demanda de componentes de alimentación y alojamiento en etapa de transición de ayuda humanitaria
  • Reserva de presupuesto para atender demanda de ayuda humanitaria de emergencia para población desplazada
Derecho A La Ayuda Humanitaria
  • Deber del Estado de garantizar la entrega como expresión del derecho fundamental al mínimo vital
  • Mínimo prestacional que debe garantizar el Estado de manera imperativa y urgente por mantener estrecha conexión con preservación de vida en circunstancias elementales de dignidad
Derecho A La Educacion De Poblacion Desplazada
  • No puede verse afectado por políticas de reestructuración de competencias y racionalización de gastos
Derecho A Prorroga De Ayuda Humanitaria
  • Realización de manera automática, ininterrumpida y sin verificación previa hasta que se demuestren condiciones de autosostenimiento
Derecho Al Minimo Vital De Poblacion Desplazada
  • Vulneración al no reconocer ayuda humanitaria a personas que tienen derecho a prórroga por urgencia extraordinaria o no poder asumir su autosostenimiento
  • Vulneración cuando asistencia humanitaria se brinda de manera incompleta o parcial que no se pueden solventar mínimas necesidades para una vida digna
  • Vulneración cuando asistencia humanitaria se entrega de manera dispersa a lo largo del tiempo e incompleta
  • Vulneración cuando autoridades se limitan a responder formalmente solicitud de ayuda humanitaria y no se hace entrega efectiva
  • Vulneración cuando no se hace entrega efectiva de ayuda humanitaria por razones injustificadas
  • Vulneración cuando no se reconoce ayuda humanitaria o su prórroga por requisitos, formalidades y apreciaciones que no corresponden a situación en que se encuentra
  • Vulneración cuando no se reconoce ayuda humanitaria por requisitos, formalidades y apreciaciones no establecidos en la ley
  • Riesgo y/o vulneración por persistencia de falencias administrativas, presupuestales e institucionales del componente de ayuda humanitaria en sus etapas de urgencia, emergencia y transición
  • Vulneración cuando autoridades se limitan al reconocimiento de ayuda humanitaria mediante acto administrativo y no se hace entrega efectiva
  • Vulneración cuando ayuda humanitaria no se entrega de manera inmediata y urgente
  • Vulneración cuando entrega de ayuda humanitaria no tiene acceso a salidas efectivas frente a situación de emergencia sino que perpetúa condición de vulnerabilidad
  • Vulneración por falta de notificación o habiéndose notificado no se hace entrega efectiva de componentes de ayuda humanitaria de emergencia o prórroga
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital
Derechos De Poblacion Desplazada Y Principio De Subsidiariedad
  • Vulneración por falencias de entidades territoriales del nivel municipal y ausencia de acompañamiento de entidades del orden departamental y nacional
Derecho A La Igualdad De Poblacion Desplazada
  • Violación por incumplimiento del deber mínimo del Estado con la subsistencia digna
  • Violación por abstención de trato preferencial acorde con protección constitucional reforzada y cuando atención varía drásticamente dependiendo del municipio receptor sin justificación alguna
Entrega De Ayuda Humanitaria De Emergencia Y Derechos De Poblacion Desplazada
  • Falta de notificación oportuna
  • Vulneración por dificultades para acceso adecuado a la oferta estatal
  • Vulneración por entrega inoportuna y baja cobertura y su prórroga
  • Vulneración por falencias en el reconocimiento y su prórroga por autoridades nacionales
  • Vulneración por falencias en la entrega efectiva y su prórroga
Protocolo En Materia De Ayuda Humanitaria Para Poblacion Desplazada
  • Incorporación estándares del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos para garantizar el libre envío y acompañamiento nacional e internacional eliminando obstáculos y facilita
Prorroga Automatica De Ayuda Humanitaria
  • Evaluación de condición de vulnerabilidad y decisión de suspensión una vez garantizado el derecho fundamental a la subsistencia mínima
Prorroga De Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada
  • Ampliación de protección a mujeres cabeza de familia, personas desplazadas con discapacidad, adultos mayores, hombres cabeza de familia y situaciones de urgencia
  • Derecho de quienes se encuentran en urgencia extraordinaria y quienes no pueden asumir su autosostenimiento
Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
  • Abstenerse de negar solicitud de ayuda humanitaria a partir de cualquier requisito, formalidad y apreciación que no sea fiel con la situación de la población desplazada
  • Diseño e implementación de estrategia con vocación de sostenibilidad, integralidad y cobertura nacional para facilitar acceso a la ayuda humanitaria de emergencia
  • Implementación de mecanismo que haga operativa la prórroga ininterrumpida de la ayuda humanitaria de emergencia
  • Implementación de mecanismo sobre criterios de clasificación según nivel de vulnerabilidad, calificación obtenida y controversia de tal calificación según autos A219/11 y A099/13
  • Implementación de protocolo para garantizar acceso a la ayuda humanitaria de manera oportuna, completa y en términos de igualdad
  • Auto A099/13 constituye título suficiente para remover barreras de orden jurídico, administrativo o presupuestal al solicitar adiciones presupuestales para atender la ayuda humanitaria de emerge
  • Definir continuidad de programa de alojamiento temporal en etapa de transición considerando circunstancias materiales en que se encuentra la población desplazada en los términos del auto A099/13
  • Fortalecimiento de mecanismos de notificación, comunicación y oferta de opciones para conocer la colocación de ayuda humanitaria y reclamarla oportunamente
  • Implementación de estrategia para ampliar seguimiento y fortalecer operatividad del trámite de entrega de ayuda humanitaria para cubrir entrega efectiva
Principios Rectores De Los Desplazamientos Internos
  • Reiteración en sentencia T-025/04
  • Derecho a la subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Seguimiento a Componente de ayuda humanitaria y medidas necesarias para mejorar atención a población desplazada por la violencia según sentencia T-025/04
Accion De Tutela Y Derecho A La Igualdad De Poblacion Desplazada
  • Procedencia excepcional para ordenar entrega inmediata de ayuda de emergencia
Ayuda Humanitaria En El Derecho Internacional Publico
  • Contenido y alcance
  • Regulación y carácter vinculante en el derecho interno
Ayuda Humanitaria O Prorroga A Poblacion Desplazada
  • Entidad competente no reconoce requisitos para acceder a ella
Comision De Seguimiento A Politica Publica De Atencion A La Poblacion Desplazada
  • Seguimiento al avance en el goce efectivo de derechos y la política pública de atención
Deber Minimo De Agencia De Poblacion Desplazada
  • Resulta desproporcionado exigir solicitud de prórroga automática de ayuda humanitaria
Derechos De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por falencias de autoridades del nivel nacional que impone cargas excesivas en entidades territoriales
  • Vulneración por falencias en entrega de ayuda humanitaria inmediata o de urgencia
  • Vulneración por falencias en la entrega de ayuda humanitaria de transición
Efectividad De La Entrega De Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Mínimo prestacional debe ser satisfecho por el Estado para estabilización socioeconómica de población desplazada durante etapa de emergencia
Entrega De Ayuda Humanitaria De Emergencia Y Principio De Subsidiariedad
  • Respuesta estatal de falencias por ausencia de acompañamiento de entidades del orden departamental y nacional
Entrega De Ayuda Humanitaria De Emergencia Y Sistema De Corresponsabilidad
  • Respuesta estatal de falencias de autoridades del nivel nacional que repercute en entidades territoriales
Entrega De Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Respuesta estatal por falencias atribuibles a entidades territoriales
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada
  • Dimensión prestacional de todos los derechos constitucionales
Oficina Del Alto Comisionado De Naciones Unidas Para Los Refugiados Acnur Y Consejo Noruego Para Los Refugiados Cnr
  • Presentación de informes sobre el goce efectivo de derechos de población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional
Procuraduria General De La Nacion, Contraloria General De La Republica Y Defensoria Del Pueblo
  • Seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional y garantía del goce efectivo de derechos de población desplazada
Prorroga Automatica De Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Discordancia del nivel de vulnerabilidad entre parámetros constitucionales y modelo de medición y desajuste entre trato prioritario y su funcionamiento
39 temas · 78 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025/04 en relación con el componente de ayuda humanitaria y se dictan las medidas necesarias para mejorar la atención de la población desplazada por la violencia.

Se resuelve declarar que en el componente de ayuda humanitaria, tanto en sus etapas de urgencia y emergencia como de transición, persiste un conjunto de falencias administrativas, presupuestales e institucionales que ponen en riesgo y/o vulneran el derecho fundamental al mínimo vital de la población desplazada.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer fácil y efectivo el acceso de las personas desplazadas a la oferta de ayuda humanitaria de emergencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que en el componente de ayuda humanitaria, tanto en sus etapas de urgencia y emergencia como de transicion, persiste un conjunto de falencias administrativas, presupuestales e institucionales identificadas con anterioridad en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y que fueron recogidas en el auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), que ponen en riesgo y/o vulneran el derecho fundamental al minimo vital de la poblacion desplazada, en los terminos definidos en este pronunciamiento.
  2. A pesar del tiempo transcurrido, de los logros alcanzados, de los esfuerzos presupuestales realizados, y de las modificaciones introducidas en el nuevo marco de la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, los distintos informes presentados por el Gobierno Nacional evidencian que el componente de ayuda humanitaria no ha superado las falencias que impiden que la poblacion desplazada tenga acceso efectivo, oportuno e integral, en terminos de igualdad, a la ayuda humanitaria en los dias y meses posteriores al desarraigo.
  3. Segundo. ORDENAR al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeacion y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a todas las entidades territoriales del pais, que reglamenten el grado de corresponsabilidad entre la Nacion y las entidades territoriales por medio de reglas claras y precisas que permitan la aplicacion de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en materia de atencion humanitaria inmediata o de urgencia y de transicion, de tal manera que se GARANTICE su entrega efectiva, oportuna, completa y en terminos de igualdad en todo el territorio nacional, en los terminos establecidos en este pronunciamiento, en los autos 314 de 2009 y 383 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), y en desarrollo de los articulos 106 y 116 del decreto 4800 de 2011, "por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
  4. En relacion con la ayuda humanitaria inmediata o de urgencia, tal reglamentacion debera determinar bajo que criterios se aplica el principio de subsidiariedad senalado en el articulo 106 del decreto 4800 de 2011, en que casos, y por medio de que mecanismos, y contar, como minimo, con un dispositivo administrativo y financiero de alerta que identifique y defina que frente a la incapacidad presupuestal del municipio el departamento y/o la Nacion entraran a cubrir lo referente a la atencion humanitaria inmediata o de urgencia.
  5. Con el fin de proteger la autonomia de las entidades territoriales, tambien se deberan definir los criterios a partir de los cuales se establezca si la instancia de nivel superior colabora o asume la responsabilidad de la entidad de menor jerarquia, teniendo en cuenta que la intervencion es cada vez mayor en la medida en que se vayan descartando las opciones que permiten que la entidad de menor nivel preste la ayuda por si misma, tal como se expuso en este pronunciamiento. De todas formas, se deberan precisar las obligaciones minimas que persisten en cabeza de las entidades territoriales en la agencia del acceso a la ayuda humanitaria inmediata de la poblacion desplazada ante la entidad superior, de tal manera que el procedimiento sea fluido, planeado y concertado.
  6. En relacion con la ayuda humanitaria de transicion, la reglamentacion debera definir en que circunstancias y bajo que criterios seran las entidades territoriales o las autoridades nacionales las encargadas de implementar el programa de alojamiento temporal, y debera precisar las autoridades y dependencias encargadas de ejecutar competencias especificas en la implementacion del programa de alojamiento y en la garantia del acceso "a alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas", al tenor del articulo 116 del decreto 4800 de 2011, para evitar problemas de coordinacion. De igual forma, de acuerdo con lo senalado en parrafos anteriores, debera precisar la definicion de las circunstancias y los mecanismos por medio de los cuales opera el principio de subsidiariedad.
  7. Lo anterior, bajo el entendido de que la Nacion mantiene la responsabilidad de GARANTIZAR que toda la poblacion desplazada tenga acceso a la ayuda humanitaria inmediata o de urgencia y de transicion de manera oportuna, integral y en terminos de igualdad, y la OBLIGACION INELUDIBLE de apoyar a las entidades territoriales en todos aquellos casos en los que no se encuentran en capacidad para atender a la poblacion desplazada para lograr el goce efectivo de sus derechos, considerando que con el paso del tiempo y con la nueva reglamentacion se han venido asignando, de manera acelerada, nuevas responsabilidades a las entidades territoriales sin que se haya fortalecido su capacidad administrativa, institucional y presupuestal para asumirlas.
  8. La reglamentacion del grado de corresponsabilidad entre la Nacion y las entidades territoriales en lo relativo a la entrega de la ayuda inmediata o de urgencia y de transicion debe respetar la autonomia territorial que a estas ultimas les asiste, razon por la cual, debe ser integral pero sin impedir el desarrollo de la facultad reglamentaria que la Constitucion Politica le reconocio a las entidades territoriales, es decir, sin extender su actividad normativa al punto de vaciar y agotar tal facultad reglamentaria. Por lo tanto, tal reglamentacion debera ser concertada y realizarse en tres etapas:
  9. A partir de la notificacion de esta providencia, el Gobierno Nacional cuenta con un plazo de tres (3) meses para la reglamentacion general del modelo de corresponsabilidad entre la Nacion y las entidades territoriales en materia de ayuda humanitaria inmediata o de urgencia y de transicion, en concertacion con las autoridades departamentales y municipales. A partir de lo anterior, y dentro del marco fijado por el Gobierno Nacional, las autoridades departamentales cuentan con un plazo de dos (2) meses para reglamentar con mayor precision, y de acuerdo con las particularidades de su territorio, tal modelo de corresponsabilidad en concertacion con las autoridades de los municipios que hacen parte del departamento. Finalizada esta segunda etapa, las autoridades municipales cuentan con el plazo de un (1) mes para reglamentar y definir, de acuerdo con el esquema trazado en las primeras dos etapas, las reglas claras y precisas que permitiran la aplicacion efectiva de tal modelo de corresponsabilidad en relacion con la ayuda humanitaria inmediata o de urgencia y de transicion en sus jurisdicciones.
  10. El Ministerio del Interior acompanara todo este proceso e informara a esta Sala Especial de Seguimiento acerca de los resultados alcanzados en cada una de estas etapas, y debe asegurarse, dentro del mes siguiente a la comunicacion del presente auto, que todas y cada una de las entidades territoriales receptoras o expulsoras de poblacion desplazada conozcan su contenido y las decisiones tomadas en este auto.
  11. Tercero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que disene e implemente una estrategia con vocacion de sostenibilidad, integralidad, y cobertura nacional, para facilitar el acceso de las personas desplazadas a la oferta de ayuda humanitaria de emergencia, que contenga, como minimo, un analisis acerca de la actual cobertura y aquella que se considera optima, la distancia que falta por recorrer para superar las falencias diagnosticadas en esta providencia y los plazos en los que se hara, de tal manera que la implementacion de los puntos de atencion, la contratacion de facilitadores, y la adquisicion de vehiculos no se limiten a esfuerzos aislados, discontinuos y paliativos en algunos municipios o departamentos que presentan focos o picos de mayor intensidad, sino que exprese la materializacion de compromisos adquiridos y exigibles dirigidos a facilitar el acceso de la totalidad de la poblacion desplazada a lo largo y ancho del pais. Especial enfasis debe tener el funcionamiento de los acuerdos de trabajo que el Gobierno Nacional afirma realizar con las alcaldias para coordinar con sus enlaces (Personerias, Secretarias Municipales o Distritales, etc) la atencion de la poblacion desplazada en los casos en los que los municipios no cuentan con tales puntos de atencion. Tal estrategia debera ser presentada ante esta Sala Especial de Seguimiento, en medio fisico y magnetico, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de este auto, al igual que los resultados alcanzados a la fecha.
  12. Dicho documento debe contener, como minimo: (i) un cronograma detallado con metas a corto y mediano plazo que permita hacerle seguimiento y evaluacion a los avances, estancamientos y retrocesos en la instalacion de los veintisiete (27) Centros Regionales de Justicia Transicional que anuncio el Gobierno Nacional y de aquellos otros que vaya a instalar en el futuro; (ii) un analisis acerca de la suficiencia o insuficiencia de la implementacion de ese numero de Centros en terminos de cobertura a nivel nacional: ?cuantos mas es necesario implementar, cuando va a tener lugar su puesta en marcha, en que vigencias, y que esfuerzo presupuestal es necesario para garantizar su sostenimiento?; (iii) un examen acerca de la suficiencia o insuficiencia en terminos de cobertura a nivel nacional, del numero de facilitadores contratados, numero de vehiculos disponibles, jornadas de atencion realizadas, y del procedimiento de atender a la poblacion desplazada por medio de acuerdos de trabajo que el Gobierno Nacional afirma realizar con las alcaldias para coordinar con sus enlaces (Personerias, Secretarias Municipales o Distritales, etc) la atencion de la poblacion desplazada en los casos en los que los municipios no cuentan con tales puntos de atencion: ?cuantas unidades nuevas se planea y es necesario implementar, cuantos acuerdos planean y es necesario celebrar, cuantos facilitadores se planean y es necesario contratar, bajo que cronograma, y que esfuerzo presupuestal es necesario para garantizar su sostenimiento?
  13. La Sala Especial de Seguimiento ADVIERTE que tal informe NO puede consistir en un recuento de las acciones realizadas en la estrategia de Atencion Primaria desde el 2009 ni una descripcion de su funcionamiento, tal como ocurrio con los ultimos documentos presentados, sino que debe reflejar la estrategia con vocacion de sostenibilidad, integralidad, y cobertura nacional para facilitar el acceso de las personas desplazadas a la oferta de ayuda humanitaria de emergencia que se enuncio en parrafos anteriores, de tal manera que superen los vacios en materia de planeacion, continuidad, integralidad y discrecionalidad identificados en este pronunciamiento.
  14. Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que formule e implemente un protocolo para que la poblacion desplazada/confinada tenga garantizado el acceso a la ayuda humanitaria de manera oportuna, completa y en terminos de igualdad cuando se presenten circunstancias relacionadas con el conflicto armado que provoquen restricciones en su entrega, de tal manera que las autoridades cuenten con mecanismos y rutas definidas con antelacion que les permita brindar una respuesta adecuada, oportuna y suficiente ante ese tipo de situaciones complejas.
  15. Tal protocolo debera incorporar, como minimo, los estandares del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos senalados en esta providencia y sus anexos, para que las autoridades civiles y militares que se enfrenten a esas circunstancias garanticen el libre paso de los envios de ayuda humanitaria y el acompanamiento nacional e internacional a la poblacion desplazada, eliminando los posibles obstaculos en la entrega de la ayuda humanitaria por parte de los cuerpos humanitarios y facilitando la entrega de alimentos, medicamos y ayuda medica a la poblacion deslazada/confinada. En todo caso, el protocolo debera incorporar la prohibicion de cualquier tipo de restriccion al paso de ayuda humanitaria para la poblacion desplazada/confinada. Tal protocolo debera ser presentado ante esta Sala Especial de Seguimiento, en medio fisico y magnetico, dentro en un plazo de tres (3) meses siguientes a la notificacion del presente auto, y debera ser socializado con las demas entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que la Unidad considere relevantes.
  16. Quinto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeacion y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico reservar el presupuesto necesario para atender oportunamente la totalidad de la demanda de ayuda humanitaria de emergencia, de tal manera que aquellos segmentos de poblacion que han sido clasificados en las vulnerabilidades media-baja y baja no se encuentren sometidos a unas rutas de atencion en las que tienen que esperar largos periodos de tiempo para acceder a esta ayuda, que alcanzan incluso los dos anos. En ese sentido, deberan autorizar las adiciones presupuestales requeridas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, o quien haga sus veces, para evitar que se generen rezagos y asi lograr que todas las rutas se mantenga al dia en el tramite y la colocacion de recursos.
  17. Si el Director o Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, o quien haga sus veces, encuentra barreras de orden juridico, administrativo o presupuestal al momento de solicitar las adiciones presupuestales requeridas para atender la totalidad de las solicitudes de ayuda humanitaria de emergencia, la presente providencia judicial constituye un titulo suficiente para removerlas, de tal manera que se encuentra en la obligacion de GARANTIZAR que se atiendan las solicitudes de ayuda humanitaria en todas las rutas de una manera oportuna que, en ningun caso, podra exceder el termino de tres (3) meses.
  18. Sexto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion de este auto, ponga en marcha el mecanismo que haga operativa la prorroga ininterrumpida de la ayuda humanitaria de emergencia sin mediacion de solicitud a favor de los grupos dentro de la poblacion desplazada en los que se combinan varios factores de vulnerabilidad, en los terminos expuestos en este pronunciamiento, cuya entrada en funcionamiento fue anunciada para enero de 2012 en el informe del 08 noviembre del 2011 presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pero que hasta la fecha no se ha implementado. La Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas informara a esta Sala Especial de Seguimiento acerca de la implementacion de tal mecanismo una vez haya sido puesto en marcha.
  19. Septimo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion de este auto, disene e implemente un mecanismo que permita a la poblacion desplazada conocer los criterios bajo los cuales fue clasificada segun su nivel de vulnerabilidad, la calificacion obtenida, y controvertir tal calificacion, en los terminos establecido en este pronunciamiento y en el auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Tal mecanismo debera permitirle a la poblacion desplazada controvertir su ingreso directo en la etapa de transicion de la ayuda humanitaria al igual que su distribucion en la ruta de atencion que orientara el tramite y la colocacion de los recursos. La Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas informara a esta Sala Especial de Seguimiento acerca de la implementacion de tal mecanismo una vez haya sido puesto en marcha.
  20. Octavo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en adelante, se ABSTENGA de negar la solicitud de ayuda humanitaria de la poblacion desplazada a partir de la sola afiliacion al Regimen Contributivo de Seguridad Social; la sola consideracion de un numero determinado de ayudas entregado con anterioridad; o cualquier otro requisito, formalidad y apreciacion que no sea fiel con la situacion en la que se encuentra la poblacion desplazada, o que no se encuentra establecida en la ley, Tal decision, por el contrario, siempre tiene que atenerse a las condiciones materiales y a las circunstancias reales en las que se encuentra la poblacion desplazada en los terminos de la jurisprudencia constitucional recogida en este pronunciamiento.
  21. Noveno. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que implemente una estrategia para ampliar el seguimiento y, en terminos mas generales, fortalecer la operatividad del tramite de la entrega de la ayuda humanitaria para que no se agote en la colocacion de los recursos en el correspondiente municipio sino que cubra su entrega efectiva a toda la poblacion beneficiada. En ese sentido, se deberan fortalecer, de manera sostenida en el tiempo, los mecanismos de notificacion y comunicacion con los que se cuenta actualmente y se deberan ofrecer las opciones necesarias para que la poblacion desplazada beneficiaria tenga conocimiento efectivo acerca de la colocacion de la ayuda humanitaria y pueda reclamarla oportunamente. Lo anterior, con el proposito de que los mecanismos de comunicacion y notificacion se adecuen y respondan al procedimiento de colocacion de los recursos de tal manera que puedan complementarlo ampliando asi su capacidad de seguimiento y operatividad hasta la entrega efectiva de la ayuda. Tal estrategia debera ser presentada ante esta Sala Especial de Seguimiento, en medio fisico y magnetico, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de este auto, al igual que los resultados alcanzados a la fecha.
  22. Dicho documento debe contener, como minimo: (i) un analisis acerca de la suficiencia o insuficiencia de los actuales mecanismos de comunicacion y notificacion en terminos de GARANTIZAR que una vez los recursos han sido colocados en el municipio respectivo los beneficiarios tengan conocimiento oportuno y los puedan reclamar en la mayor brevedad posible: ?de todas las ayudas colocadas, cuantas fueron efectivamente comunicadas y cuantas fueron reclamadas? ?Que ajustes y recursos se requieren para que los actuales mecanismos de comunicacion y notificaciones se adecuen y responden de manera eficiente al procedimiento de colocacion de recursos?; (ii) contar con un cronograma con metas a corto y mediano plazo que permita hacerle seguimiento y evaluacion a los avances, estancamientos y retrocesos en la implementacion de tal estrategia.
  23. La Sala Especial de Seguimiento ADVIERTE que tal informe NO puede consistir en un recuento de las acciones realizadas en la estrategia de Atencion Primaria desde el 2009 ni una descripcion de su funcionamiento, tal como ocurrio con los ultimos documentos presentados en los que se expone el numero de mensajes de texto enviados y de llamadas manejadas, sino que debe reflejar los ajustes realizados a los mecanismos de comunicacion y notificacion para que se adecuen y respondan al procedimiento de colocacion de recursos de tal manera que puedan complementarlo.
  24. Decimo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en adelante, se ABSTENGA de definir la continuidad de la poblacion desplazada en el programa de alojamiento temporal de la etapa de transicion unicamente a partir de consideraciones estrictamente temporales e inflexibles. Por el contrario, en todos los casos en que deba definir acerca de la suspension de la ayuda debera considerar las circunstancias materiales en las que se encuentra esa poblacion en los terminos de la jurisprudencia constitucional recogida en este pronunciamiento.
  25. Decimo.
  26. primero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeacion y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico reservar el presupuesto necesario para atender oportunamente la totalidad de la demanda de los componentes de alimentacion y de alojamiento en la etapa de transicion de la ayuda humanitaria. En ese sentido, deberan autorizar las adiciones presupuestales requeridas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, o quien haga sus veces, y por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para lograr que la ayuda humanitaria de transicion se entregue de manera oportuna, completa y continua.
  27. Si el Director o Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, o quien haga sus veces, y el Director o Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) encuentran barreras de orden juridico, administrativo o presupuestal al momento de solicitar las adiciones presupuestales requeridas para atender la totalidad de las solicitudes de ayuda humanitaria de emergencia, la presente providencia judicial constituye un titulo suficiente para removerlas, de tal manera que se encuentran en la obligacion de GARANTIZAR que se atiendan las solicitudes de ayuda humanitaria de transicion de manera oportuna, completa y continua.
  28. Decimo.
  29. segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, presente un documento, en medio fisico y magnetico, en el que: (i) defina el plazo en el que se va a vincular, atender y acompanar a la totalidad de la poblacion desplazada registrada por medio de la Red Unidos, tal como anuncio en el informe del 08 de noviembre de 2011, para que sea posible su seguimiento y evaluacion; (ii) un analisis acerca de las implicaciones administrativas y presupuestales de la ampliacion de la Red Unidos a toda la poblacion desplazada inscrita en el Registro; (iii) los mecanismos a traves de los cuales se va a asegurar que la poblacion desplazada no incluida en el RUPD pueda ser cobijada; (iv) las acciones que ha adelantado para que la atencion y acompanamiento sean sensibles a las especificidades que son propias de la poblacion desplazada y para que no sea relegada a avanzar al ritmo de toda la poblacion indigente o pobre, en los terminos establecidos en este pronunciamiento; (v) los ajustes que ha realizado a la captura de informacion sobre las condiciones de la poblacion victima de desplazamiento forzado vinculada a la estrategia, con el fin de que el Sistema de Informacion de la Red Unidos genere insumos utiles para la Red Nacional de Informacion en su tarea de medicion de los avances en terminos de los IGED; (vi) los resultados que ha alcanzado, en terminos porcentuales, en materia de superacion de la situacion de emergencia que es producto de los dias y meses siguientes al desplazamiento a traves de la estabilizacion socioeconomica de la poblacion desplazada que hace parte de esa estrategia, considerando que en varias ocasiones el Gobierno Nacional ha informado que el transito de una fase a la otra sera acompanada por medio de la Red Unidos.
  30. Decimo.
  31. tercero. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, a que dentro del ambito de sus competencias, continuen haciendo seguimiento a las acciones adelantadas para la superacion del estado de cosas inconstitucional y la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada
  32. Decimo.
  33. cuarto. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada que continue haciendo seguimiento al avance en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y a la politica publica de atencion a la poblacion desplazada y presente a la Corte Constitucional cuando lo considere pertinente, los informes y recomendaciones sobre ese proceso y sus resultados.
  34. Decimo.
  35. quinto. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- y al Consejo Noruego para los Refugiados -CNR- a continuar presentando los informes que consideren pertinentes, cuando lo consideren oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.