DecretoVigente
Decreto 2400 de 1989
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Planes De Desarrollo Contendrán Además De Los Aspectos Relacionados En Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 9º De 1989, Aquellos Que Las Normas Especiales Establezcan Como De Obligatoria Previsión2º Los Proyectos Y Los Respectivos Acuerdos Aprobatorios De Los Planes De Desarrollo O Planes Simplificados Deberán Sujetarse A Los Siguientes Términos: A) Los Alcaldes Municipales O Metropolitanos, El Del Distrito Especial De Bogotá Y El Intendente De San Andrés Y Providencia, Cuando No Hubiere Plan O Fuese Necesario Adecuar El Plan Existente, Deberán Presentar El Respectivo Proyecto Dentro De Los Diez (10) Primeros Días Del Mes De Noviembre De 1989; B) Las Autoridades Señaladas En El Anterior Literal A), Cada Dos (2) Años A Partir Del Año De 1990, Deberán Presentar Los Proyectos De Planes De Desarrollo, Dentro De Los Primeros Diez (10) Días De Noviembre Del Primer Año De Sesiones Del Concejo Municipal O Consejo Intendencial3º El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Los Alcaldes Municipales Y El Intendente De San Andrés Y Providencia No Podrán Poner A Regir Los Proyectos Mediante Decretos Con Fuerza De Acuerdo, Cuando Por Causa De Su Presentación Extemporánea No Hayan Sido Aprobados Dentro Del Período Anual De Sesiones Ordinarias4º Las Oficinas Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Planeación Elaborarán Los Planes De Desarrollo O Los Planes Simplificados A Fin De Que Sean Presentados Por Los Alcaldes Respectivos Al Comienzo De Las Sesiones Ordinarias Del Segundo Período Del Respectivo Consejo, Cuando Haya Transcurrido El Primer Período De Sesiones Ordinarias Del Respectivo Concejo Municipal O Intendencial Sin Que Se Hubiere Aprobado El Plan Y No Pudiere Ponerse En Vigencia El Proyecto De Acuerdo De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y En El Presente Decreto5º Para Efectos Del Artículo 8º De La Ley 9º De 1989, Se Entiende Por Usuario Del Espacio Público Y Del Medio Ambiente Cualquier Persona Pública O Privada Que Haga Uso O Pueda Llegar A Hacer Uso De Un Determinado Espacio Público O Que Haya Sido Afectada O Pueda Ser Afectada Por Un Determinado Medio Ambiente6º La Acción Popular De Que Trata El Artículo 1005 Del Código Civil, Podrá Ser Ejercitada Por Los Usuarios Para La Defensa Del Espacio Público Y Del Medio Ambiente7º Con La Inscripción Del Oficio De Oferta De Compra En El Folio De Matrícula Inmobiliaria El Bien Queda Fuera Del Comercio8º Con La Inscripción Del Acto Que Declara La Extinción Del Dominio En El Folio De Matrícula Inmobiliaria El Bien Queda Fuera Del Comercio9º Con Anterioridad A La Notificación Del Oficio De Oferta De Compra La Entidad Respectiva Deberá Hacer El Correspondiente Registro Presupuestal10Para Efectos Del Artículo 33 De La Ley 9º De 1989,se Entiende Que Las Entidades Públicas Estarán Obligadas A Vender Los Bienes Inmuebles Mediante Licitación Pública O Tratándose De Las Areas Metropolitanas, Los Municipios, La Intendencia De San Andrés Y Providencia, De Acuerdo A Los Procedimientos Señalados En El Código Fiscal Respectivo, O Normas Equivalentes Cuando Hayan Dejado Transcurrir Cinco (5) Años A Partir Del Once (11) De Enero De 1989, Para Los Bienes Que Hayan Adquirido Con Anterioridad A Esta Fecha, O A Partir De La Fecha De Adquisición Para Los Que Se Adquieran En Lo Sucesivo, Sin Que Los Hubieren Destinado A Los Fines Para Los Cuales Fueron Adquiridos11Los Defensores De Menores O El Personero Municipal, Según El Caso, Darán El Visto Bueno Para La Enajenación Directa De Inmuebles De Los Menores Y Demás Incapaces, Respectivamente, Mediante Oficio Que Se Protocolizará Con La Correspondiente Escritura12Ejecutoriada La Resolución Por La Cual Se Ordena La Expropiación, Será Inscrita En El Respectivo Folio De Matrícula Inmobiliaria13El Registrador De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona Deberá Proceder A La Cancelación De La Inscripción Del Oficio De Oferta De Compra, De La Resolución Que Ordena La Expropiación O De La Que Ordena La Afectación De Inmueble Por Causa De Una Obra Pública, Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 21 Inciso 1º, 25 Inciso 3º Y 37 Inciso 1º De La Ley 9º De 198914Para Tramitar Cualquier Solicitud De Avalúo Administrativo Especial Que Deba Practicar El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" O La Entidad Que Cumple Sus Funciones, La Entidad Adquirente Deberá Hacer Solicitud Escrita, Incluyendo: A) Identificación Clara Y Suficiente De Los Inmuebles Con Su Correspondiente Nomenclatura O Localización Geográfica Y El Respectivo Número Catastral; B) Los Planos Del Inmueble Con Indicación De Las Áreas De Terreno Y De Construcción Que Deban Ser Motivo Del Avalúo Y En General La Información Más Amplia Posible Sobre Las Mismas, Salvo Negativa Del Propietario A Suministrarlos Caso En El Cual Se Deben Informar Las Áreas Que Figuran En Los Documentos Catastrales; C) Copia Del Reglamento De Propiedad Horizontal, Cuando Los Inmuebles Estén Sometidos A Este Régimen, Salvo En Los Casos En Que La Ley Exima De Este Requisito; D) Certificación Expedida Por El Alcalde Y La Oficina De Planeación, Sobre El Uso Del Suelo, En Donde Aparezca Además Una Relación De Los Predios Ubicados En El Área De Influencia Del Bien Objeto Del Avalúo Que Hayan Sido Adquiridos Por La Entidad Dentro De Los Cinco (5) Años Inmediatamente Anteriores, Las Obras Que La Entidad Haya Ejecutado Dentro Del Mismo Período De Cinco (5) Años O Las Que Se Encuentren En Ejecución, Localizadas En El Área De Influencia Del Bien Objeto Del Avalúo15Los Quince (15) Días Hábiles De Que Trata El Artículo 27 De La, Ley 9º De 1989, Empezarán A Contarse A Partir Del Día Siguiente Del Recibo De La Solicitud Por Parte De La Oficina Correspondiente Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, O En La De Las Entidades Que Cumplan Sus Funciones, Acompañada De La Totalidad De La Información Mencionada En El Artículo Anterior16El Paz Y Salvo Municipal De Que Trata El Literal A) Del Artículo 45 De La Ley 9º De 1989 Deberá Contener El Número Predial O Cédula Catastral17Para Los Fines Del Artículo 116 De La Ley 9º De 1989, Las Autoridades Catastrales Informarán El Avalúo Catastral Vigente Para La Proporción Del Inmueble Que Se Pretende Enajenar Y Expedirán Un Certificado Especial18La Persona O Entidad Solicitante De Cualquier Avalúo Administrativo Especial Pagará El Costo De Su Realización Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi O A La Entidad Catastral Respectiva, Según Las Tarifas Que Se Señalen Para Ese Efecto19La Inscripción En El Folio De Matrícula Inmobiliaria De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 9º De 1989, No Deja Fuera Del Comercio Bienes Afectados Y Sólo Tiene Efectos Publicitarios20De Acuerdo Con El Artículo 57 De La Ley 9º De 1989, Solamente Quienes Adelantan Planes De Vivienda De Interés Social Deberán Obtener El Permiso De Que Trata El Numeral 2º Del Artículo 2º Del Decreto-Ley 78 De 198721Para Los Efectos Del Artículo 40 De Ley 9º De 1989, A Solicitud De La Entidad Que Adelante El Proyecto De Renovación Urbana, El Instituto De Crédito Territorial Certificará Tanto El Área De Una Solución Mínima Dentro Del Municipio Respectivo, Como El Costo Y Las Condiciones De Financiación Vigentes En El Mismo Municipio Para La Vivienda Popular O De Interés Social22Para Los Efectos Del Inciso Segundo Del Artículo 41 De La Ley 9º De 1989, Se Entiende Por "solución Satisfactoria" Aquella Que No Implique Desmejora De Las Condiciones En Que El Ocupante Habite Dentro Del Inmueble Y Del Sector Del Respectivo Proyecto De Renovación Urbana23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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