Micelio

Artículo 10

Para Efectos Del Artículo 33 De La Ley 9º De 1989,se Entiende Que Las Entidades Públicas Estarán Obligadas A Vender Los Bienes Inmuebles Mediante Licitación Pública O Tratándose De Las Areas Metropolitanas, Los Municipios, La Intendencia De San Andrés Y Providencia, De Acuerdo A Los Procedimientos Señalados En El Código Fiscal Respectivo, O Normas Equivalentes Cuando Hayan Dejado Transcurrir Cinco (5) Años A Partir Del Once (11) De Enero De 1989, Para Los Bienes Que Hayan Adquirido Con Anterioridad A Esta Fecha, O A Partir De La Fecha De Adquisición Para Los Que Se Adquieran En Lo Sucesivo, Sin Que Los Hubieren Destinado A Los Fines Para Los Cuales Fueron Adquiridos

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del artículo 33 de la Ley 9º de 1989,se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante Licitación Pública o tratándose de las Areas Metropolitanas, los Municipios, la Intendencia de San Andrés y Providencia, de acuerdo a los procedimientos señalados en el Código fiscal respectivo, o normas equivalentes cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) años a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos. No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores o cuando la base de la negociación sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos, caso en el cual se hará por venta directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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