El Registrador de oficio o a solicitud de cualquier persona deberá proceder a la cancelación de la inscripción del oficio de oferta de compra, de la resolución que ordena la expropiación o de la que ordena la afectación de inmueble por causa de una obra pública, conforme a lo previsto en los artículos 21 inciso 1º, 25 inciso 3º y 37 inciso 1º de la Ley 9º de 1989. La entidad que hubiere iniciado la compra, expropiación o la obra pública deberá, a solicitud del Registrador, expedir la certificación sobre la cesación de las actuaciones o del procedimiento respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.
Decreto 2400 de 1989 →Vigente
Artículo 13
El Registrador De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona Deberá Proceder A La Cancelación De La Inscripción Del Oficio De Oferta De Compra, De La Resolución Que Ordena La Expropiación O De La Que Ordena La Afectación De Inmueble Por Causa De Una Obra Pública, Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 21 Inciso 1º, 25 Inciso 3º Y 37 Inciso 1º De La Ley 9º De 1989
Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.