De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 9º de 1989, solamente quienes adelantan planes de vivienda de Interés social deberán obtener el permiso de que trata el numeral 2º del artículo 2º del Decreto-ley 78 de 1987. Para planes diferentes a los de vivienda de interés social, no se requerirá tal permiso, debiendo tan sólo allegar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 2º del Decreto-ley 0078 de 1987, y de los planes y presupuestos respectivos a fin de que en la Alcaldía Municipal o Distrital se exhiban a los interesados.
Una vez radicados los anteriores documentos el interesado podrá anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2º de la Ley 66 de 1968.