Micelio

Artículo 20

De Acuerdo Con El Artículo 57 De La Ley 9º De 1989, Solamente Quienes Adelantan Planes De Vivienda De Interés Social Deberán Obtener El Permiso De Que Trata El Numeral 2º Del Artículo 2º Del Decreto-Ley 78 De 1987

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 9º de 1989, solamente quienes adelantan planes de vivienda de Interés social deberán obtener el permiso de que trata el numeral 2º del artículo 2º del Decreto-ley 78 de 1987. Para planes diferentes a los de vivienda de interés social, no se requerirá tal permiso, debiendo tan sólo allegar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 2º del Decreto-ley 0078 de 1987, y de los planes y presupuestos respectivos a fin de que en la Alcaldía Municipal o Distrital se exhiban a los interesados.

Parágrafo

Una vez radicados los anteriores documentos el interesado podrá anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2º de la Ley 66 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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