º Los Proyectos Y Los Respectivos Acuerdos Aprobatorios De Los Planes De Desarrollo O Planes Simplificados Deberán Sujetarse A Los Siguientes Términos: A) Los Alcaldes Municipales O Metropolitanos, El Del Distrito Especial De Bogotá Y El Intendente De San Andrés Y Providencia, Cuando No Hubiere Plan O Fuese Necesario Adecuar El Plan Existente, Deberán Presentar El Respectivo Proyecto Dentro De Los Diez (10) Primeros Días Del Mes De Noviembre De 1989; B) Las Autoridades Señaladas En El Anterior Literal A), Cada Dos (2) Años A Partir Del Año De 1990, Deberán Presentar Los Proyectos De Planes De Desarrollo, Dentro De Los Primeros Diez (10) Días De Noviembre Del Primer Año De Sesiones Del Concejo Municipal O Consejo Intendencial
Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los proyectos y los respectivos Acuerdos aprobatorios de los Planes de Desarrollo o Planes Simplificados deberán sujetarse a los siguientes términos
a)
Los alcaldes municipales o metropolitanos, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, cuando no hubiere Plan o fuese necesario adecuar el Plan existente, deberán presentar el respectivo proyecto dentro de los diez (10) primeros días del mes de noviembre de 1989;
b)
Las autoridades señaladas en el anterior literal a), cada dos (2) años a partir del año de 1990, deberán presentar los proyectos de Planes de desarrollo, dentro de los primeros diez (10) días de noviembre del primer año de sesiones del Concejo Municipal o Consejo Intendencial. El respectivo Acuerdo deberá ser expedido durante el período anual de sesiones ordinarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.