Micelio

Artículo 18

La Persona O Entidad Solicitante De Cualquier Avalúo Administrativo Especial Pagará El Costo De Su Realización Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi O A La Entidad Catastral Respectiva, Según Las Tarifas Que Se Señalen Para Ese Efecto

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o entidad solicitante de cualquier avalúo administrativo especial pagará el costo de su realización al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la entidad catastral respectiva, según las tarifas que se señalen para ese efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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