Micelio

Artículo 4

º Las Oficinas Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Planeación Elaborarán Los Planes De Desarrollo O Los Planes Simplificados A Fin De Que Sean Presentados Por Los Alcaldes Respectivos Al Comienzo De Las Sesiones Ordinarias Del Segundo Período Del Respectivo Consejo, Cuando Haya Transcurrido El Primer Período De Sesiones Ordinarias Del Respectivo Concejo Municipal O Intendencial Sin Que Se Hubiere Aprobado El Plan Y No Pudiere Ponerse En Vigencia El Proyecto De Acuerdo De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y En El Presente Decreto

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Oficinas Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación elaborarán los Planes de desarrollo o los Planes Simplificados a fin de que sean presentados por los Alcaldes respectivos al comienzo de las sesiones ordinarias del segundo período del respectivo Consejo, cuando haya transcurrido el primer período de sesiones ordinarias del respectivo Concejo Municipal o Intendencial sin que se hubiere aprobado el Plan y no pudiere ponerse en vigencia el Proyecto de Acuerdo de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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