º Las Oficinas Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación elaborarán los Planes de desarrollo o los Planes Simplificados a fin de que sean presentados por los Alcaldes respectivos al comienzo de las sesiones ordinarias del segundo período del respectivo Consejo, cuando haya transcurrido el primer período de sesiones ordinarias del respectivo Concejo Municipal o Intendencial sin que se hubiere aprobado el Plan y no pudiere ponerse en vigencia el Proyecto de Acuerdo de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente Decreto.
Artículo 4
º Las Oficinas Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Planeación Elaborarán Los Planes De Desarrollo O Los Planes Simplificados A Fin De Que Sean Presentados Por Los Alcaldes Respectivos Al Comienzo De Las Sesiones Ordinarias Del Segundo Período Del Respectivo Consejo, Cuando Haya Transcurrido El Primer Período De Sesiones Ordinarias Del Respectivo Concejo Municipal O Intendencial Sin Que Se Hubiere Aprobado El Plan Y No Pudiere Ponerse En Vigencia El Proyecto De Acuerdo De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y En El Presente Decreto
Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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