Micelio

Artículo 3

º El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Los Alcaldes Municipales Y El Intendente De San Andrés Y Providencia No Podrán Poner A Regir Los Proyectos Mediante Decretos Con Fuerza De Acuerdo, Cuando Por Causa De Su Presentación Extemporánea No Hayan Sido Aprobados Dentro Del Período Anual De Sesiones Ordinarias

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes Municipales y el Intendente de San Andrés y Providencia no podrán poner a regir los proyectos mediante Decretos con fuerza de Acuerdo, cuando por causa de su presentación extemporánea no hayan sido aprobados dentro del período anual de sesiones ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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