Micelio

Artículo 15

Los Quince (15) Días Hábiles De Que Trata El Artículo 27 De La, Ley 9º De 1989, Empezarán A Contarse A Partir Del Día Siguiente Del Recibo De La Solicitud Por Parte De La Oficina Correspondiente Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, O En La De Las Entidades Que Cumplan Sus Funciones, Acompañada De La Totalidad De La Información Mencionada En El Artículo Anterior

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los quince (15) días hábiles de que trata el artículo 27 de la, Ley 9º de 1989, empezarán a contarse a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por parte de la oficina correspondiente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o en la de las entidades que cumplan sus funciones, acompañada de la totalidad de la información mencionada en el artículo anterior. Una vez practicado el avalúo, se notificará a la entidad o al interesado, directamente o por intermedio de aquélla, a partir de lo cual se contarán los diez (10) días de que trata el artículo 27 de la ley. Si no se pudiese notificar en forma personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se notificará por edicto fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para notificación personal. El edicto se fijará por cinco (5) días hábiles en secretaría. Las observaciones al avalúo las formulará el interesado ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la institución que practicó el avalúo en forma directa o a través de la entidad que adelante el trámite de expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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