Micelio

Artículo 14

Para Tramitar Cualquier Solicitud De Avalúo Administrativo Especial Que Deba Practicar El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" O La Entidad Que Cumple Sus Funciones, La Entidad Adquirente Deberá Hacer Solicitud Escrita, Incluyendo: A) Identificación Clara Y Suficiente De Los Inmuebles Con Su Correspondiente Nomenclatura O Localización Geográfica Y El Respectivo Número Catastral; B) Los Planos Del Inmueble Con Indicación De Las Áreas De Terreno Y De Construcción Que Deban Ser Motivo Del Avalúo Y En General La Información Más Amplia Posible Sobre Las Mismas, Salvo Negativa Del Propietario A Suministrarlos Caso En El Cual Se Deben Informar Las Áreas Que Figuran En Los Documentos Catastrales; C) Copia Del Reglamento De Propiedad Horizontal, Cuando Los Inmuebles Estén Sometidos A Este Régimen, Salvo En Los Casos En Que La Ley Exima De Este Requisito; D) Certificación Expedida Por El Alcalde Y La Oficina De Planeación, Sobre El Uso Del Suelo, En Donde Aparezca Además Una Relación De Los Predios Ubicados En El Área De Influencia Del Bien Objeto Del Avalúo Que Hayan Sido Adquiridos Por La Entidad Dentro De Los Cinco (5) Años Inmediatamente Anteriores, Las Obras Que La Entidad Haya Ejecutado Dentro Del Mismo Período De Cinco (5) Años O Las Que Se Encuentren En Ejecución, Localizadas En El Área De Influencia Del Bien Objeto Del Avalúo

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tramitar cualquier solicitud de avalúo administrativo especial que deba practicar el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumple sus funciones, la entidad adquirente deberá hacer solicitud escrita, incluyendo

a)

Identificación clara y suficiente de los inmuebles con su correspondiente nomenclatura o localización geográfica y el respectivo número catastral;

b)

Los planos del inmueble con indicación de las áreas de terreno y de construcción que deban ser motivo del avalúo y en general la información más amplia posible sobre las mismas, salvo negativa del propietario a suministrarlos caso en el cual se deben informar las áreas que figuran en los documentos catastrales;

c)

Copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando los inmuebles estén sometidos a este régimen, salvo en los casos en que la ley exima de este requisito;

d)

Certificación expedida por el alcalde y la Oficina de Planeación, sobre el uso del suelo, en donde aparezca además una relación de los predios ubicados en el área de influencia del bien objeto del avalúo que hayan sido adquiridos por la entidad dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores, las obras que la entidad haya ejecutado dentro del mismo período de cinco (5) años o las que se encuentren en ejecución, localizadas en el área de influencia del bien objeto del avalúo.

Parágrafo 1

Para efectos de los avalúos que trata la Ley 9º de 1989 las oficinas de Valorización del nivel nacional, departamental o municipal o la entidad que haga sus veces, remitirán al Instituto Geográfico Agustín Codazzi relación anual de los proyectos por los cuales recauden valorización, con indicación de su zona de influencia.

Parágrafo 2

Cuando se solicite el avalúo de que trata el artículo 41 de la Ley 9º de 1989, los interesados deberán suministrar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la entidad que cumpla sus funciones una descripción detallada de las mejoras y la antigüedad de la, posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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