DecretoDerogado
Decreto 2627 de 1961
Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase El Empleo De Los Formularios Impresos En Papel Sellado, Siempre Que En Tales Documentos Se Cumplan Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 19 Del Decreto 2908 De 19602Las Entidades Autorizadas Para Usar Maquinas Registradoras De Timbre, Pueden Utilizarlas En La Habilitación De Papel Sellado De $ 03Para Los Efectos Del Numeral 6º Del Artículo 3º, Como Para Los Del Numeral 5º Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Se Consideran Certificaciones Gravables Las Constancias O Boletines Que Los Funcionarios Oficiales Acostumbran Expedir Con El Objeto De Acreditar Permanencia, Para El Cobro De Viáticos4Los Certificados De Estar En Paz Y A Salvo Con Impuestos Y Contribuciones, Gozan De La Exención De Papel Sellado Que Consagra El Numeral 12 Del Artículo 4º Del Decreto 2908 De 1960, Pero Están Sometidos Al Impuesto (Sic) De Timbre Que Establece El Numeral 6º Del Artículo 5º Del Mencionado Decreto5Las Traducciones Oficiales Y Las Copias De Documentos Que Reposen En Archivos De Entidades De Derecho Público, De Que Tratan Los Numerales 7º Y 9º Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Es Menester Que Lleven Adheridas Las Respectivas Estampillas En Cada Hoja, Sino Que Bastará Con Adherir Y Anular, Al Final De Tales Traducciones O Copias, Las Correspondientes Al Valor Total Del Impuesto Causado, Según El Número De Hojas Que Hayan Sido Utilizadas En La Respectiva Copia O Traducción6En Los Casos De Que Tratan Los Numerales 30 Y 31 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Se Aplicará Igual Tarifa Para Las Posesiones De Empleados Nombrados En Propiedad O En Interinidad7Para Los Casos De Avalúos Periciales Que Contempla El Numeral 45 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Se Causa El Impuesto De Timbre Nacional Sobre Los Primeros Cinco Mil Pesos Del Justiprecio Líquido, Y El Pago Se Efectuará En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Del Lugar En Que Se Ventile El Juicio O Se Adelante La Actuación Correspondiente, En La Forma Determinada Por El Artículo 6º Del Decreto Reglamentario 001 De 19618El Gravamen Establecido Por El Numeral 49 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Sobre Inscripción De Comerciantes En El Registro Público De Comercio Según Las Normas Legislativas Vigentes, Se Causará Una Vez Cada Año9El Gravamen De Que Trata El Numeral 50 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Se Causa Sobre Toda Clase De Libros Que Se Registren En Las Cámaras De Comercio O En Las Oficinas Que Hagan Sus Veces, Sea O No Obligatorio Tal Registro10Las Cesiones Hechas En Escrituras Públicas Por Simple Nota De Traspaso, A Que Se Refiere El Número 58 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Pagarán El Impuesto De Timbre Nacional Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De La Cesión, Aunque Ésta No Se Haya Notificado Al Deudor11Para Los Efectos Del Numeral 61 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Se Entienden Como Transferencias De Dinero O Giros De Un Lugar A Otro Del País Los Simples Avisos Entre Oficinas De Un Mismo Banco, Por Medio De Los Cuales Se Comuníque (Sic) Haber Sido Debitada O Acreditada Una Suma De Dinero A La Cuenta Corriente De Determinada Persona, Para Ser Acreditada O Debitada A La Cuenta De Esa Misma Persona En La Oficina A La Cual Se Da El Aviso, O Se Autorice El Cubrir Obligaciones A Favor Del Banco Y A Cargo Del Titular De La Cuenta12El Gravamen De Que Trata El Numeral 64 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Entiéndese Causado No Sobre Cada Prima De Seguro Aisladamente Considerada, Sino Sobre El Valor Global De Las Primas Brutas Que Se Recauden Durante El Mes13El Impuesto Sobre Traspaso De Acciones Nominativas De Que Tratan Los Numerales 68 Y 69 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Se Causa Cuantas Veces Se Efectúe Transmisión De Propiedad De Las Acciones Y Se Expida Un Nuevo Título O Certificado A Persona Distinta Del Titular O Tenedor, Salvo Cuando La Transmisión Haya Sido Efectivamente Gravada Con Impuesto De Asignaciones O Donaciones14El Valor Promedio De Bolsa De Que Habla El Numeral 68 Del Mismo Artículo 5º, Será Fijado Por La División De Impuestos Nacionales Por Medio De Resoluciones, Con Base En Los Datos Que Le Suministre La Bolsa De Bogotá, Entidad Que Se Encargará De Recibir, Coordinar Y Unificar Los Promedios Correspondientes A Los Títulos De Acciones Inscritas En Bolsas De Valores Que Funcionen En Los Diversos Lugares Del País15El Impuesto De Timbre Sobre Encomiendas, De Que Trata El Numeral 72 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Se Hará Efectivo Mediante La Adherencia Y Anulación, Por Parte Del Empleado Encargado De La Oficina De Transporte Respectiva, De Estampillas De Timbre Nacional Sobre El Ejemplar Del Comprobante De Introducción Que Quede En Tal Oficina16Los Documentos Enunciados En El Numeral 73 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Causan El Impuesto De Timbre Cuando Se Presenten Como Prueba En Juicios Civiles O Diligencias Administrativas, Con El Fin De Cobrar O Hacer Efectiva La Correspondiente Cuenta Por Pagar, Pero No Cuando Hayan Sido Ya Cancelados Y Se Acompañen Como Simples Comprobantes De Descargo, Destinados A Justificar Determinados Pagos O Inversiones17La Exención Del Impuesto De Timbre Nacional Para Las Cuentas De Cobro Por Devoluciones, De Que Trata El Numeral 6º Del Artículo 6º Del Decreto 2908 De 1960, Comprende Las Referentes A Impuestos, Contribuciones Y Derechos Que Hayan Ingresado Al Tesoro Público18Los Funcionarios Oficiales Que Encuentren Actuaciones O Documentos En Los Cuales No Se Hayan Satisfecho Debidamente Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional19Para La Determinación De Las Cuantías Cotizadas En Moneda Extranjera, El Valor De Ésta Será Fijado De Acuerdo Con La Última Resolución Que Haya Dictado La División De Impuestos Nacionales, Con Base En Los Datos Suministrados Por El Banco De La República Sobre Los Promedios Comerciales Del Mercado Libre20En Los Contratos Aleatorios, La Cuantía Se Determinará Por El Valor De La Prestación Que Pueda Determinarse Con Precisión En El Contrato Respectivo21De Acuerdo Con El Decreto 1796 De 1936 Y Con El Ordinal 2º Del Artículo 11 Del Decreto 001 De 1961, Corresponde A La División De Impuestos Nacionales Autorizar El Uso De Las Máquinas Registradoras De Timbre, Como También La Inspección Y Vigilancia De Las Mismas22Derógase El Artículo 2º Del Decreto Reglamentario Número 1796 De 193623Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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