El impuesto de timbre sobre encomiendas, de que trata el numeral 72 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, se hará efectivo mediante la adherencia y anulación, por parte del empleado encargado de la oficina de transporte respectiva, de estampillas de timbre nacional sobre el ejemplar del comprobante de introducción que quede en tal oficina.
Decreto 2627 de 1961 →Vigente
Artículo 15
El Impuesto De Timbre Sobre Encomiendas, De Que Trata El Numeral 72 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Se Hará Efectivo Mediante La Adherencia Y Anulación, Por Parte Del Empleado Encargado De La Oficina De Transporte Respectiva, De Estampillas De Timbre Nacional Sobre El Ejemplar Del Comprobante De Introducción Que Quede En Tal Oficina
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.