De acuerdo con el Decreto 1796 de 1936 y con el ordinal 2º del artículo 11 del Decreto 001 de 1961, corresponde a la División de Impuestos Nacionales autorizar el uso de las máquinas registradoras de timbre, como también la inspección y vigilancia de las mismas. Los interesados deberán obtener autorización del Jefe de dicha División, tanto para adquirir como para mantener en funcionamiento la máquina o máquinas que necesiten, y deberán someterse a los reglamentos que para tales efectos sean dictados por el citado funcionario o por sus delegados.
Decreto 2627 de 1961 →Vigente
Artículo 21
De Acuerdo Con El Decreto 1796 De 1936 Y Con El Ordinal 2º Del Artículo 11 Del Decreto 001 De 1961, Corresponde A La División De Impuestos Nacionales Autorizar El Uso De Las Máquinas Registradoras De Timbre, Como También La Inspección Y Vigilancia De Las Mismas
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.