Micelio

Artículo 8

El Gravamen Establecido Por El Numeral 49 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Sobre Inscripción De Comerciantes En El Registro Público De Comercio Según Las Normas Legislativas Vigentes, Se Causará Una Vez Cada Año

Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El gravamen establecido por el numeral 49 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, sobre inscripción de comerciantes en el Registro Público de Comercio según las normas legislativas vigentes, se causará una vez cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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