º El gravamen establecido por el numeral 49 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, sobre inscripción de comerciantes en el Registro Público de Comercio según las normas legislativas vigentes, se causará una vez cada año.
Decreto 2627 de 1961 →Vigente
Artículo 8
El Gravamen Establecido Por El Numeral 49 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Sobre Inscripción De Comerciantes En El Registro Público De Comercio Según Las Normas Legislativas Vigentes, Se Causará Una Vez Cada Año
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.