Los documentos enunciados en el numeral 73 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, causan el impuesto de timbre cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas, con el fin de cobrar o hacer efectiva la correspondiente cuenta por pagar, pero no cuando hayan sido ya cancelados y se acompañen como simples comprobantes de descargo, destinados a justificar determinados pagos o inversiones.
Artículo 16
Los Documentos Enunciados En El Numeral 73 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Causan El Impuesto De Timbre Cuando Se Presenten Como Prueba En Juicios Civiles O Diligencias Administrativas, Con El Fin De Cobrar O Hacer Efectiva La Correspondiente Cuenta Por Pagar, Pero No Cuando Hayan Sido Ya Cancelados Y Se Acompañen Como Simples Comprobantes De Descargo, Destinados A Justificar Determinados Pagos O Inversiones
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.