Micelio

Artículo 12

El Gravamen De Que Trata El Numeral 64 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Entiéndese Causado No Sobre Cada Prima De Seguro Aisladamente Considerada, Sino Sobre El Valor Global De Las Primas Brutas Que Se Recauden Durante El Mes

Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gravamen de que trata el numeral 64 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, entiéndese causado no sobre cada prima de seguro aisladamente considerada, sino sobre el valor global de las primas brutas que se recauden durante el mes. El impuesto de que trata el

Parágrafo

del mismo numeral 64, se hará efectivo sobre los saldos que arrojen las cuentas anuales de reaseguros a favor de compañías constituídas en el Exterior y no incorporadas al país. En este caso, la consignación del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2627 de 1961