Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Numeral 6º Del Artículo 3º, Como Para Los Del Numeral 5º Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Se Consideran Certificaciones Gravables Las Constancias O Boletines Que Los Funcionarios Oficiales Acostumbran Expedir Con El Objeto De Acreditar Permanencia, Para El Cobro De Viáticos

Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del numeral 6º del artículo 3º, como para los del numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, no se consideran certificaciones gravables las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos. Tampoco causan el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o referentes a informes de Secretaría con respecto al cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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