º Para los efectos del numeral 6º del artículo 3º, como para los del numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, no se consideran certificaciones gravables las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos. Tampoco causan el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o referentes a informes de Secretaría con respecto al cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.
Decreto 2627 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos Del Numeral 6º Del Artículo 3º, Como Para Los Del Numeral 5º Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Se Consideran Certificaciones Gravables Las Constancias O Boletines Que Los Funcionarios Oficiales Acostumbran Expedir Con El Objeto De Acreditar Permanencia, Para El Cobro De Viáticos
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.