Micelio

Artículo 17

La Exención Del Impuesto De Timbre Nacional Para Las Cuentas De Cobro Por Devoluciones, De Que Trata El Numeral 6º Del Artículo 6º Del Decreto 2908 De 1960, Comprende Las Referentes A Impuestos, Contribuciones Y Derechos Que Hayan Ingresado Al Tesoro Público

Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exención del impuesto de timbre nacional para las cuentas de cobro por devoluciones, de que trata el numeral 6º del artículo 6º del Decreto 2908 de 1960, comprende las referentes a impuestos, contribuciones y derechos que hayan ingresado al Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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