Las cesiones hechas en escrituras públicas por simple nota de traspaso, a que se refiere el número 58 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, pagarán el impuesto de timbre nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la cesión, aunque ésta no se haya notificado al deudor.
Decreto 2627 de 1961 →Vigente
Artículo 10
Las Cesiones Hechas En Escrituras Públicas Por Simple Nota De Traspaso, A Que Se Refiere El Número 58 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, Pagarán El Impuesto De Timbre Nacional Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De La Cesión, Aunque Ésta No Se Haya Notificado Al Deudor
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.