Micelio

Artículo 14

El Valor Promedio De Bolsa De Que Habla El Numeral 68 Del Mismo Artículo 5º, Será Fijado Por La División De Impuestos Nacionales Por Medio De Resoluciones, Con Base En Los Datos Que Le Suministre La Bolsa De Bogotá, Entidad Que Se Encargará De Recibir, Coordinar Y Unificar Los Promedios Correspondientes A Los Títulos De Acciones Inscritas En Bolsas De Valores Que Funcionen En Los Diversos Lugares Del País

Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor promedio de bolsa de que habla el numeral 68 del mismo artículo 5º, será fijado por la División de Impuestos Nacionales por medio de resoluciones, con base en los datos que le suministre la Bolsa de Bogotá, entidad que se encargará de recibir, coordinar y unificar los promedios correspondientes a los títulos de acciones inscritas en bolsas de valores que funcionen en los diversos lugares del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2627 de 1961