El valor promedio de bolsa de que habla el numeral 68 del mismo artículo 5º, será fijado por la División de Impuestos Nacionales por medio de resoluciones, con base en los datos que le suministre la Bolsa de Bogotá, entidad que se encargará de recibir, coordinar y unificar los promedios correspondientes a los títulos de acciones inscritas en bolsas de valores que funcionen en los diversos lugares del país.
Decreto 2627 de 1961 →Vigente
Artículo 14
El Valor Promedio De Bolsa De Que Habla El Numeral 68 Del Mismo Artículo 5º, Será Fijado Por La División De Impuestos Nacionales Por Medio De Resoluciones, Con Base En Los Datos Que Le Suministre La Bolsa De Bogotá, Entidad Que Se Encargará De Recibir, Coordinar Y Unificar Los Promedios Correspondientes A Los Títulos De Acciones Inscritas En Bolsas De Valores Que Funcionen En Los Diversos Lugares Del País
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.