Para los efectos del numeral 61 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, no se entienden como transferencias de dinero o giros de un lugar a otro del país los simples avisos entre oficinas de un mismo Banco, por medio de los cuales se comuníque (sic) haber sido debitada o acreditada una suma de dinero a la cuenta corriente de determinada persona, para ser acreditada o debitada a la cuenta de esa misma persona en la oficina a la cual se da el aviso, o se autorice el cubrir obligaciones a favor del Banco y a cargo del titular de la cuenta.
Artículo 11
Para Los Efectos Del Numeral 61 Del Artículo 5º Del Decreto 2908 De 1960, No Se Entienden Como Transferencias De Dinero O Giros De Un Lugar A Otro Del País Los Simples Avisos Entre Oficinas De Un Mismo Banco, Por Medio De Los Cuales Se Comuníque (Sic) Haber Sido Debitada O Acreditada Una Suma De Dinero A La Cuenta Corriente De Determinada Persona, Para Ser Acreditada O Debitada A La Cuenta De Esa Misma Persona En La Oficina A La Cual Se Da El Aviso, O Se Autorice El Cubrir Obligaciones A Favor Del Banco Y A Cargo Del Titular De La Cuenta
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.