DecretoVigente
Decreto 3073 de 1968
Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Caja De Vivienda Militar Creada Y Reorganizada Por La Ley 87 De 1947 Y Decreto 3211 De 1963, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Encargado De Desarrollar La Política Y Los Planes Generales Que En Materia De Vivienda Adopte El Gobierno En Relación Con El Personal Al Servicio De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Actividad O En Retiro"2Para Efectos De La Tutela Administrativa, La Caja De Vivienda Militar Está Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Su Domicilio Es La Ciudad De Bogotá, D3El Siguiente Personal Que Carezca De Vivienda Propia, Es Afiliado Forzoso De La Caja De Vivienda Militar: A) Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Agentes Y Empleados Públicos Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional; B) Los Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Cuando Su Vinculación Contractual Sea De Tiempo Completo; C) El Personal Indicado En Los Literales Anteriores, Cuando Se Encuentre Devengando Asignación De Retiro O Pensión; D) Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Vivienda Militar, Cuando Su Vinculación Sea De Tiempo Completo4Derogado5La Caja De Vivienda Militar Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos Y Podrá Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas, Previa Autorización De La Ley O Del Gobierno Nacional6La Caja De Vivienda Militar Estará Dirigida, Administrada Y Orientada Por La Junta Directiva, El Director General Y Los Demás Funcionarios Que La Junta Determine, Quienes Desempeñarán Sus Funciones Dentro De Las Facultades Y Con Las Atribuciones Que Este Decreto Y Los Estatutos Les Confieran, Y En Lo No Previsto En Ellos, En Armonía Con Las Leyes Vigentes Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2182 De 1984 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6º La Dirección Y Administración De La Caja De Vivienda Militar Estará A Cargo De La Junta Directiva Que Presidirá El Ministro De Defensa Nacional Y Del Gerente, Quien Será Su Reprsentante Legal7Derogado8Derogado9Los Miembros De La Junta Directiva No Son, Por Ese Solo Hecho, Empleados De La Caja De Vivienda Militar10La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar, De Conformidad Con Las Reglas Que Prescriban Los Estatutos, Consultando La Política Gubernamental; B) Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Expedir El Estatuto Interno De La Entidad, Determinar La Estructura Interna Y La Planta De Personal; C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos, Así Como Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Entidad Y Autorizar Los Gastos Extraordinarios; D) Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Necesarios Para La Ejecución Presupuestal; E) Autorizar Las Transacciones Financieras Que Proponga La Dirección De La Entidad, Con El Fin De Obtener Recursos Para El Cumplimiento De Su Objetivo Social; F) Aprobar Los Estados Financieros Periódicos Que Deba Elaborar La Entidad; G) Autorizar A La Dirección General Para Celebrar O Ejecutar Todos Los Actos, Operaciones O Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno De La Caja; H) Autorizar La Gestión Y La Contratación De Empréstitos Internos O Externos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes; I) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Que Adopte El Gobierno Nacional Y Las Suyas Propias; J) Autorizar Todos Aquellos Proyectos De Inversión Que Por Su Importancia Y Cuantía Así Lo Requieran, Según Lo Establezca El Estatuto Interno; K) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales Y El Estatuto Interno De La Entidad11El Director General De La Caja De Vivienda Militar, Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar, Supervisar Y Dictar Normas Para El Eficiente Desarrollo De Las Actividades De La Entidad, En Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas Por La Junta Directiva; B) Suministrar Informes A La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional, Oficina De Planeación, En La Forma Que Ésta Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Corresponden Al Organismo; Así Mismo, Rendir Al Presidente De La República, A Través Del Ministro De Defensa Nacional, Los Informes Generales Y Periódicos O Particulares Que Se Le Soliciten Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno; C) Presentar A La Junta Directiva Los Planes Que Se Requieran Para Desarrollar Los Programas De La Entidad, En Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas; D) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Cada Vigencia Fiscal, Así Como Los Estados Financieros Periódicos De La Entidad, En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos; E) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos, Los Proyectos De Traslados Presupuestales, Gastos Extraordinarios Y Proyectos De Inversión Que Por Su Naturaleza Y Cuantía Así Lo Requieran; F) Preparar Y Presentar Para Aprobación De La Junta Directiva Los Estatutos Y Reglamentos Internos De La Entidad O Sus Modificaciones; G) Celebrar Todos Los Actos, Operaciones Y Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno De La Institución; H) Constituir Mandatarios Que Representen A La Entidad En Negocios Judiciales Y Extrajudiciales; I) Nombrar, Contratar, Dar Posesión Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Legales, A Los Empleados De La Entidad; J) Representar A La Entidad Como Persona Jurídica Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Y Contratos En Que Ella Tenga Que Intervenir; K) Velar Por La Correcta Recaudación E Inversión De Los Recursos De La Entidad Y Ejercer Las Acciones Judiciales O Extrajudiciales A Que Haya Lugar, En Defensa De Los Intereses Institucionales; L) Representar Las Acciones O Derechos Que La Entidad Posea En Otros Organismos; Ll) Establecer Las Políticas Relacionadas Con La Capacitación, Entrenamiento Y Bienestar Del Personal, Tendientes Al Mejoramiento De La Capacidad Administrativa Y Operativa De La Entidad; M) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Señalen Los Estatutos Y La Junta Directiva Así Como Aquellas Que Por Su Naturaleza Le Correspondan Como Funcionario Ejecutivo Y Que No Estén Atribuidas A Otra Autoridad12Artículo 1213Derogado14La Caja Dispondrá, Además, Para Incrementar Sus Recursos De Un Préstamo Mensual Que Él Instituto De Crédito Territorial Le Otorgará En Cuantía Igual Al Diez Por Ciento (10%) De Las Entradas Que El Instituto Haya Tenido En El Mes Anterior Por Auxilios O Aportes Del Estado15El Manejo De Los Bienes Y Rentas De La Caja Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados, Aprobados Y Ejecutados Conforme A Las Normas De Las Leyes Orgánicas Del Presupuesto Y Ley 65 De 1967, De Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia16Los Empleados De La Caja Encargados Del Recaudo, Manejo Y Conservación De Sus Bienes Y Rentas Que Se Los Apropien En Provecho Suyo O De Un Tercero O En Cualquiera Otra Forma Hagan Uso Indebido De Los Mismos, Incurrirán En Las Penas Que Para Los Empleados Públicos Responsables De Tales Actos, Por Dolo O Por Culpa, Establecen El Código Penal Y Las Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman17Artículo 1718La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Caja De Vivienda Militar Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones, Para Lo Cual Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Su Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento19Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Vivienda Militar, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos20Derogado21Derogado22Al Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Vivienda Militar, Le Será Aplicado El Régimen Disciplinario Vigente Para Los Servidores Del Estado, Rama Ejecutiva23El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja Será El Determinado En El Decreto-Ley 611 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen24Para Que Un Afiliado Pueda Adquirir Vivienda Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Se Requiere Que Reúna Las Condiciones De Cotización Determinadas Por La Junta Directiva25El Número De Viviendas Para Adjudicar En Cada Categoría, Así Como Para Otorgar Préstamos Con Destino A La Solución De Vivienda, Será Distribuido Por Fuerzas, En Proporción Directa Al Número De Afiliados De La Categoría Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos De Adjudicación Acordados Por La Junta Directiva26La Vivienda Que Sea Adjudicada Por La Caja De Vivienda Militar A Sus Socios O Afiliados, Cualquiera Que Sea Su Valor, Quedará Constituida En Patrimonio De Familia No Embargable, En Los Términos Del Artículo 7o27La Constitución Del Patrimonio De Que Se Trata, No Impide El Registro De Gravámenes Hipotecarios Sobre La Vivienda A Favor De La Caja O De Otra Entidad O Persona Que La Caja Autorice, Pudiendo Ejercer Las Acciones Judiciales Necesarias Para Hacer Efectivo El Valor De Las Respectivas Acreencias28Artículo 2830Cuando Un Afiliado Fallezca Con Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Y Haya Cumplido Los Requisitos Para Adjudicación De Vivienda O Préstamo, Sus Beneficiarios Podrán Sustituirlo En Este Beneficio31La Caja De Vivienda Militar Gozará De Los Privilegios Acordados Por La Ley A Las Cajas De Ahorros, A Los Bancos Hipotecarios, Al Instituto De Crédito Territorial, A Las Asociaciones Y Entidades De Ahorro Y Préstamo Y A Las Cooperativas Especialmente Para Efectos De Crédito32Artículo 3233Tanto La Caja De Vivienda Militar Como Los Actos, Operaciones Y Contratos Que Ejecute O Celebre Están Exentos De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales Y Municipales, Inclusive Aquellos Cedidos Por La Nación A Los Departamentos O Municipios34Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 14 De Marzo De 197235Artículo 3536La Caja De Vivienda Militar Estará Representada Por Su Gerente, En La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial O En La Entidad Que Haga Sus Veces37Derogado38Derogado39Los Estatutos Que Actualmente Rigen A La Caja De Vivienda Militar Seguirán Vigentes Hasta Tanto Se Expidan Los Nuevos, En Desarrollo De Esta Reorganización40Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga La Ley 87 De 1947, El Decreto 3211 De 1963 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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