Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante, en los Estatutos Internos de la Entidad, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. El régimen de remuneraciones primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 3073 de 1968 →Vigente
Artículo 19
Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Vivienda Militar, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos
Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 19 del decreto-ley no. 3073 de 1968 quedará así) por decreto 2351/71 modificado por decreto 2182/84 modificado por decreto 2351/71
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.