Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio. En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda. La Junta Directiva, en circunstancias especiales, podrá adjudicar solución de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinentes.
Decreto 3073 de 1968 →Vigente
Artículo 30
Cuando Un Afiliado Fallezca Con Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Y Haya Cumplido Los Requisitos Para Adjudicación De Vivienda O Préstamo, Sus Beneficiarios Podrán Sustituirlo En Este Beneficio
Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.