Micelio

Artículo 3

El Siguiente Personal Que Carezca De Vivienda Propia, Es Afiliado Forzoso De La Caja De Vivienda Militar: A) Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Agentes Y Empleados Públicos Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional; B) Los Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Cuando Su Vinculación Contractual Sea De Tiempo Completo; C) El Personal Indicado En Los Literales Anteriores, Cuando Se Encuentre Devengando Asignación De Retiro O Pensión; D) Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Vivienda Militar, Cuando Su Vinculación Sea De Tiempo Completo

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El siguiente personal que carezca de vivienda propia, es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar

a)

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y Empleados Públicos al Servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional;

b)

Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;

c)

El personal indicado en los literales anteriores, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;

d)

Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo. Es afiliado voluntario, el cónyuge sobreviviente del personal incluido en los ordinales precedentes, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3073 de 1968