Micelio

Artículo 14

La Caja Dispondrá, Además, Para Incrementar Sus Recursos De Un Préstamo Mensual Que Él Instituto De Crédito Te­rritorial Le Otorgará En Cuantía Igual Al Diez Por Ciento (10%) De Las Entradas Que El Instituto Haya Tenido En El Mes Anterior Por Auxilios O Aportes Del Estado

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja dispondrá, además, para incrementar sus recursos de un préstamo mensual que él Instituto de Crédito Te­rritorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado. Estos préstamos devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de 20 años por el sistema de amortización gradual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3073 de 1968