Micelio

Artículo 28

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud del gerente de la caja, la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa y el Departamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional y las Contadurías de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según el caso, descontarán mensualmente las sumas que los deudores de la Caja deban pagar a ésta y las consignaran en la Caja a más tardar el día 10 del mes siguiente al del descuento.

Parágrafo

Para el pago de prestaciones sociales a los miembros militares o civiles del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, se requiere certificación escrita de la Caja de vivienda Militar, en la cual conste que se encuentra al día en las obligaciones que hayan contraído con la entidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3073 de 1968