en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1La Caja De Vivienda Militar Creada Y Reorganizada Por La Ley 87 De 1947 Y Decreto 3211 De 1963, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Encargado De Desarrollar La Política Y Los Planes Generales Que En Materia De Vivienda Adopte El Gobierno En Relación Con El Personal Al Servicio De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Actividad O En Retiro"
La Caja de Vivienda Militar creada y reorganizada por la Ley 87 de 1947 y Decreto 3211 de 1963, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda adopte el Gobierno en relación con el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o en retiro". "No obstante lo anterior la Caja de Vivienda Militar, dentro de los planes de vivienda que adelante para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente artículo y con el objeto de arbitrar recursos para la misma, podrá vender a particulares parte de los inmuebles que construya, de acuerdo a precios que fije la Junta Directiva que, en todo caso, deberán ser superiores a aquellos determinados para sus afiliados
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Artículo 1º La Caja de Vivienda Militar creada y reorganizada por la Ley 87 de 1947 y Decreto 3211 de 1963 es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda adopte el Gobierno en relación con el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o en retiro.
Artículo 2Para Efectos De La Tutela Administrativa, La Caja De Vivienda Militar Está Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Su Domicilio Es La Ciudad De Bogotá, D
Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Vivienda Militar está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país. En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.
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Artículo 2º La Caja de Vivienda Militar está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
Artículo 3El Siguiente Personal Que Carezca De Vivienda Propia, Es Afiliado Forzoso De La Caja De Vivienda Militar: A) Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Agentes Y Empleados Públicos Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional; B) Los Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Cuando Su Vinculación Contractual Sea De Tiempo Completo; C) El Personal Indicado En Los Literales Anteriores, Cuando Se Encuentre Devengando Asignación De Retiro O Pensión; D) Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Vivienda Militar, Cuando Su Vinculación Sea De Tiempo Completo
El siguiente personal que carezca de vivienda propia, es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar
Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y Empleados Públicos al Servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional;
Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;
El personal indicado en los literales anteriores, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;
Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo. Es afiliado voluntario, el cónyuge sobreviviente del personal incluido en los ordinales precedentes, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.
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Artículo 3º Son afiliados forzosos de la Caja de Vivienda Militar, el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que carezca de vivienda propia; con carácter voluntario podrá serlo el mismo personal en retiro que lo solicite dentro del término que fijen los estatutos.
Artículo 4Derogado
Derogado.
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Artículo
4. El objetivo fundamental de la Caja es dar solución de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Vivienda Militar desarrollará las siguientes funciones: a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado en el artículo 3º del presente Decreto; b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimono de la Entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo; c) Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda; d) Diseñar prototipos de vivienda para cada categoría de afiliados, de tal forma que se conjuguen los aspectos socioeconómicos de la población afiliada y puedan ser desarrollados en los diferentes planes que la Caja acometa; e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2182 de 1984
Artículo 5La Caja De Vivienda Militar Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos Y Podrá Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas, Previa Autorización De La Ley O Del Gobierno Nacional
º La Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional. CAPITULO II Dirección y administración .
Artículo 6La Caja De Vivienda Militar Estará Dirigida, Administrada Y Orientada Por La Junta Directiva, El Director General Y Los Demás Funcionarios Que La Junta Determine, Quienes Desempeñarán Sus Funciones Dentro De Las Facultades Y Con Las Atribuciones Que Este Decreto Y Los Estatutos Les Confieran, Y En Lo No Previsto En Ellos, En Armonía Con Las Leyes Vigentes Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2182 De 1984 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6º La Dirección Y Administración De La Caja De Vivienda Militar Estará A Cargo De La Junta Directiva Que Presidirá El Ministro De Defensa Nacional Y Del Gerente, Quien Será Su Reprsentante Legal
La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes
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Artículo 6º La dirección y administración de la Caja de Vivienda Militar estará a cargo de la Junta Directiva que presidirá el Ministro de Defensa Nacional y del gerente, quien será su reprsentante legal.
Artículo 7Derogado
Derogado.
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Artículo
7. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Comandante General de las Fuerzas Militares; c) El Comandante del Ejército; d) El Comandante de la Armada; e) El Comandante de la Fuerza Aérea; f) El Director General de la Policía Nacional; g) El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado.
Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2º El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2182 de 1984
Artículo 8Derogado
Derogado.
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Artículo 8º El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Caja asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule.
Artículo 9Los Miembros De La Junta Directiva No Son, Por Ese Solo Hecho, Empleados De La Caja De Vivienda Militar
º Los miembros de la Junta Directiva no son, por ese solo hecho, empleados de la Caja de Vivienda Militar. Su situación en cuanto a responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades frente a la entidad, se regirá por las normas generales y los estatutos de la Caja, y no podrá ser inferior a la prevista por ésta en los mismos casos para sus propios funcionarios.
Artículo 10La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar, De Conformidad Con Las Reglas Que Prescriban Los Estatutos, Consultando La Política Gubernamental; B) Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Expedir El Estatuto Interno De La Entidad, Determinar La Estructura Interna Y La Planta De Personal; C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos, Así Como Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Entidad Y Autorizar Los Gastos Extraordinarios; D) Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Necesarios Para La Ejecución Presupuestal; E) Autorizar Las Transacciones Financieras Que Proponga La Dirección De La Entidad, Con El Fin De Obtener Recursos Para El Cumplimiento De Su Objetivo Social; F) Aprobar Los Estados Financieros Periódicos Que Deba Elaborar La Entidad; G) Autorizar A La Dirección General Para Celebrar O Ejecutar Todos Los Actos, Operaciones O Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno De La Caja; H) Autorizar La Gestión Y La Contratación De Empréstitos Internos O Externos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes; I) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Que Adopte El Gobierno Nacional Y Las Suyas Propias; J) Autorizar Todos Aquellos Proyectos De Inversión Que Por Su Importancia Y Cuantía Así Lo Requieran, Según Lo Establezca El Estatuto Interno; K) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales Y El Estatuto Interno De La Entidad
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;
Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Caja;
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;
Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.
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Artículo
10. Son funciones de la Junta Directiva: a) Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar; b) Elaborar los estatutos de la Caja y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno; c) Elaborar los reglamentos generales de la Caja; d) Determinar la organización administrativa de la Caja y para tal efecto creará las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas; e) Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de la Caja y someterlas a la aprobación del Gobierno; f) Aprobar el presupuesto de gastos y de inversiones y el balance de la Institución; g) Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones de capital; h) Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política y los planes adoptados; i) Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúe la Caja; j) Controlar los empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarles su garantía, y k) Las demás que le señale la Ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 11El Director General De La Caja De Vivienda Militar, Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar, Supervisar Y Dictar Normas Para El Eficiente Desarrollo De Las Actividades De La Entidad, En Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas Por La Junta Directiva; B) Suministrar Informes A La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional, Oficina De Planeación, En La Forma Que Ésta Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Corresponden Al Organismo; Así Mismo, Rendir Al Presidente De La República, A Través Del Ministro De Defensa Nacional, Los Informes Generales Y Periódicos O Particulares Que Se Le Soliciten Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno; C) Presentar A La Junta Directiva Los Planes Que Se Requieran Para Desarrollar Los Programas De La Entidad, En Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas; D) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Cada Vigencia Fiscal, Así Como Los Estados Financieros Periódicos De La Entidad, En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos; E) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos, Los Proyectos De Traslados Presupuestales, Gastos Extraordinarios Y Proyectos De Inversión Que Por Su Naturaleza Y Cuantía Así Lo Requieran; F) Preparar Y Presentar Para Aprobación De La Junta Directiva Los Estatutos Y Reglamentos Internos De La Entidad O Sus Modificaciones; G) Celebrar Todos Los Actos, Operaciones Y Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno De La Institución; H) Constituir Mandatarios Que Representen A La Entidad En Negocios Judiciales Y Extrajudiciales; I) Nombrar, Contratar, Dar Posesión Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Legales, A Los Empleados De La Entidad; J) Representar A La Entidad Como Persona Jurídica Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Y Contratos En Que Ella Tenga Que Intervenir; K) Velar Por La Correcta Recaudación E Inversión De Los Recursos De La Entidad Y Ejercer Las Acciones Judiciales O Extrajudiciales A Que Haya Lugar, En Defensa De Los Intereses Institucionales; L) Representar Las Acciones O Derechos Que La Entidad Posea En Otros Organismos; Ll) Establecer Las Políticas Relacionadas Con La Capacitación, Entrenamiento Y Bienestar Del Personal, Tendientes Al Mejoramiento De La Capacidad Administrativa Y Operativa De La Entidad; M) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Señalen Los Estatutos Y La Junta Directiva Así Como Aquellas Que Por Su Naturaleza Le Correspondan Como Funcionario Ejecutivo Y Que No Estén Atribuidas A Otra Autoridad
El Director General de la Caja de Vivienda Militar, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la Entidad o sus modificaciones;
Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;
Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;
Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos; ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;
Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
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A rtículo 11 . el Gerente de la Caja de Vivienda Militar, será Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, con las funciones señaladas en la mencionada norma. Decreto 3166/68. Art. 1º) (sic) a) Celebrar contratos y realizar operaciones hasta por dos millones de pesos (2'000.000.00), cuantía que puede ser ampliada por la Junta Directiva mediante aprobación del Gobierno; b) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Caja, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos; c) Autorizar el pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el personal al servicio de la Caja; d) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional en la forma que ésta lo .determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales y al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, y tendrá las siguientes funciones: que se le soliciten sobre las actividad desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; e) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Caja y cumplir la política adoptada por el Gobierno; f) Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Caja; g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el balance anual correspondiente al período inmediatamente anterior; h) Presentar a la Junta Directiva un informe semestral sobre el estado y marcha de la entidad, e i) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos expedidos por la Junta Directiva. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado DECRETO 3166 de 1968 Modificado Artículo 1 DECRETO 3166 de 1968
Artículo 12
Para ser designado Gerente de la Caja de Vivienda Militar se requiere ser Oficial General o de Insignia en servicio activo. CAPITULO III Presupuesto, patrimonio y recursos.
Artículo 13Derogado
Derogado.
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Artículo
13. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título; b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales; c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva; d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal; Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por: a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional; b) El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual de sus afiliados, así como el ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses; c) Una prima de construcción equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de afiliados; d) El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal de conscriptos de las Fuerzas Militares; e) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Parágrafo. La prima a que se refiere el literal c) del presente artículo, será reconocida y pagada por el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional o la Caja, según el caso, y se tomará del renglón "Prestaciones Sociales" para ser abonada a la obligación del adjudicatario de vivienda o préstamo. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2182 de 1984
Artículo 14La Caja Dispondrá, Además, Para Incrementar Sus Recursos De Un Préstamo Mensual Que Él Instituto De Crédito Territorial Le Otorgará En Cuantía Igual Al Diez Por Ciento (10%) De Las Entradas Que El Instituto Haya Tenido En El Mes Anterior Por Auxilios O Aportes Del Estado
La Caja dispondrá, además, para incrementar sus recursos de un préstamo mensual que él Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado. Estos préstamos devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de 20 años por el sistema de amortización gradual.
Artículo 15El Manejo De Los Bienes Y Rentas De La Caja Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados, Aprobados Y Ejecutados Conforme A Las Normas De Las Leyes Orgánicas Del Presupuesto Y Ley 65 De 1967, De Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de las leyes orgánicas del presupuesto y Ley 65 de 1967, de los Decretos 1050 y 2887 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 16Los Empleados De La Caja Encargados Del Recaudo, Manejo Y Conservación De Sus Bienes Y Rentas Que Se Los Apropien En Provecho Suyo O De Un Tercero O En Cualquiera Otra Forma Hagan Uso Indebido De Los Mismos, Incurrirán En Las Penas Que Para Los Empleados Públicos Responsables De Tales Actos, Por Dolo O Por Culpa, Establecen El Código Penal Y Las Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman
Los empleados de la Caja encargados del recaudo, manejo y conservación de sus bienes y rentas que se los apropien en provecho suyo o de un tercero o en cualquiera otra forma hagan uso indebido de los mismos, incurrirán en las penas que para los empleados públicos responsables de tales actos, por dolo o por culpa, establecen el Código Penal y las leyes que lo adicionan y reforman.
Artículo 17
La Caja de Vivienda Militar deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. CAPITULO IV Control Fiscal
Artículo 18La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Caja De Vivienda Militar Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones, Para Lo Cual Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Su Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento
La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Vivienda Militar corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones, para lo cual prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento. CAPITULO V Personal.
Artículo 19Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Vivienda Militar, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos
Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante, en los Estatutos Internos de la Entidad, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. El régimen de remuneraciones primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
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Artículo
19. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades: a) Construcción y sostenimiento de obras, instalaciones y equipos y b) Labores de aseo y jardinería TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2351 de 1971
Artículo 20Derogado
Derogado.
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Artículo
20. Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo conforme al artículo anterior, no se regirán por las normas del personal civil del ramo de Defensa Nacional, sino por las contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Cuando la Caja de Vivienda celebre contratos para la ejecución de una obra cualquiera y utilice el sistema de administración delegada, los trabajadores vinculados a dicha obra no se considerarán, en ningún caso, como empleados del ramo de Defensa Nacional y su régimen legal y prestaciones sociales serán los contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 21Derogado
Derogado.
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Artículo 21 . La Caja de Vivienda Militar podrá celebrar contratos con personas naturales para la prestación de servicios técnicos especializados. Dichos contratos no podrán celebrarse por término mayor de dos (2) años, no serán renovables y requerirán, para su validez, la aprobación del Gobierno que se otorgará ante la petición debidamente justificada de la entidad.
Artículo 22Al Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Vivienda Militar, Le Será Aplicado El Régimen Disciplinario Vigente Para Los Servidores Del Estado, Rama Ejecutiva
Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
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Artículo
22. El régimen disciplinario para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinado mediante acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 2351 de 1971
Artículo 23El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja Será El Determinado En El Decreto-Ley 611 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
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Artículo
23. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, será el determinado por el Decreto Ley 2334 del 03 de diciembre de 1971 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 DECRETO 2351 de 1971
Artículo 24Para Que Un Afiliado Pueda Adquirir Vivienda Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Se Requiere Que Reúna Las Condiciones De Cotización Determinadas Por La Junta Directiva
Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las condiciones de cotización determinadas por la Junta Directiva. Las viviendas que adjudique la Caja tendrán el precio que fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación y créditos concedidos, aprobados por la misma Junta y quedarán gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los préstamos que conceda la Entidad para soluciones de vivienda. Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble. Al efecto, el adjudicatario o prestatario, pagará a la Caja una prima mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota correspondiente.
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Artículo
24. Para que un socio pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja, se requiere que no sea dueño de vivienda y que reúna las condiciones que establezcan los estatutos. Las viviendas adquiridas o construidas por intermedio de la Caja quedarán gravadas con hipoteca, conforme a la modalidad, cuantía, plazo e intereses que anualmente señale la Junta Directiva. La Caja asumirá el seguro de vida de sus deudores y de incendio de los inmuebles hipotecados a su favor, por suma igual al saldo de las deudas.
Parágrafo. Los créditos a que se refiere el presente artículo, los podrá descontar el Instituto de Crédito Territorial o cualquier otra entidad dedicada a los mismos fines. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 7 DECRETO 2351 de 1971
Artículo 25El Número De Viviendas Para Adjudicar En Cada Categoría, Así Como Para Otorgar Préstamos Con Destino A La Solución De Vivienda, Será Distribuido Por Fuerzas, En Proporción Directa Al Número De Afiliados De La Categoría Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos De Adjudicación Acordados Por La Junta Directiva
El número de viviendas para adjudicar en cada categoría, así como para otorgar préstamos con destino a la solución de vivienda, será distribuido por Fuerzas, en proporción directa al número de afiliados de la categoría que hayan cumplido con los requisitos de adjudicación acordados por la Junta Directiva.
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Artículo
25. La distribución de los fondos de la Caja para efectos de adjudicaciones al personal del Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se hará proporcionalmente a los aportes respectivos.
Artículo 26La Vivienda Que Sea Adjudicada Por La Caja De Vivienda Militar A Sus Socios O Afiliados, Cualquiera Que Sea Su Valor, Quedará Constituida En Patrimonio De Familia No Embargable, En Los Términos Del Artículo 7o
La vivienda que sea adjudicada por la Caja de Vivienda Militar a sus socios o afiliados, cualquiera que sea su valor, quedará constituida en Patrimonio de Familia no embargable, en los términos del artículo 7o. de la Ley 70 de 1931
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Artículo
26. La vivienda que se adquiera o construya por intermedio de la Caja en la forma prevista, cualquiera que sea su valor quedará constituida en patrimonio de familia no embargable en los términos del artículo 7º de la Ley 70 de 1931.
Parágrafo. La constitución de este patrimonio, que está exento de toda clase de impuestos, se hará en el respectivo instrumento de adquisición, o préstamo sin más formalidades. Dicho instrumento deberá registrarse en el libro a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley 70 de 1931.
Artículo 27La Constitución Del Patrimonio De Que Se Trata, No Impide El Registro De Gravámenes Hipotecarios Sobre La Vivienda A Favor De La Caja O De Otra Entidad O Persona Que La Caja Autorice, Pudiendo Ejercer Las Acciones Judiciales Necesarias Para Hacer Efectivo El Valor De Las Respectivas Acreencias
La constitución del patrimonio de que se trata, no impide el registro de gravámenes hipotecarios sobre la vivienda a favor de la Caja o de otra entidad o persona que la Caja autorice, pudiendo ejercer las acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas acreencias.
Artículo 28
A solicitud del gerente de la caja, la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa y el Departamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional y las Contadurías de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según el caso, descontarán mensualmente las sumas que los deudores de la Caja deban pagar a ésta y las consignaran en la Caja a más tardar el día 10 del mes siguiente al del descuento.
Para el pago de prestaciones sociales a los miembros militares o civiles del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, se requiere certificación escrita de la Caja de vivienda Militar, en la cual conste que se encuentra al día en las obligaciones que hayan contraído con la entidad
Artículo 30Cuando Un Afiliado Fallezca Con Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Y Haya Cumplido Los Requisitos Para Adjudicación De Vivienda O Préstamo, Sus Beneficiarios Podrán Sustituirlo En Este Beneficio
Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio. En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda. La Junta Directiva, en circunstancias especiales, podrá adjudicar solución de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinentes.
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Artículo
30. Si un socio de la Caja fallece antes de haber adquirido vivienda, sus beneficiaros podrán, sustituirlo siempre y cuando que a la fecha del fallecimiento reuniere los requisitos para adquirir vivienda. Si los beneficiarios no desean adquirirla, la Caja les devolverá el valor de los ahorros acumulados por el causante.
Parágrafo. Cuando el fallecimiento ocurriere en circunstancias especiales del servicio, a juicio de la Junta, podrá autorizarse la sustitución, para todos los efectos del presente Decreto, aún cuando el socio fallecido no hubiere cumplido con los requisitos establecidos para la adquisición de vivienda.
Artículo 31La Caja De Vivienda Militar Gozará De Los Privilegios Acordados Por La Ley A Las Cajas De Ahorros, A Los Bancos Hipotecarios, Al Instituto De Crédito Territorial, A Las Asociaciones Y Entidades De Ahorro Y Préstamo Y A Las Cooperativas Especialmente Para Efectos De Crédito
La Caja de Vivienda Militar gozará de los privilegios acordados por la Ley a las Cajas de Ahorros, a los bancos hipotecarios, al Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones y entidades de ahorro y préstamo y a las cooperativas especialmente para efectos de crédito.
Artículo 32
El valor de las viviendas que la Caja adjudique directamente, será cubierto por los adjudicatarios, así
Con el cincuenta por ciento (50%) de la suma que le corresponda, por concepto de cesantía parcial, conforme a la liquidación que para tal efecto efectúe el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales;
Con el monto de la prima de construcción a que se refiere el literal b) del Articulo 15 del presente Decreto;
Con la suma que tenga el adjudicatario a su favor en la Caja por concepto de ahorros obligatorio, como cuota inicial;
El saldo en la forma y términos que se fijen en la escritura correspondiente.
Artículo 33Tanto La Caja De Vivienda Militar Como Los Actos, Operaciones Y Contratos Que Ejecute O Celebre Están Exentos De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales Y Municipales, Inclusive Aquellos Cedidos Por La Nación A Los Departamentos O Municipios
Tanto la Caja de Vivienda Militar como los actos, operaciones y contratos que ejecute o celebre están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, inclusive aquellos cedidos por la Nación a los departamentos o municipios. Gozará además, de las ventajas que le confiere la Ley a las instituciones de utilidad pública o social.
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Artículo
33. Tanto la Caja de Vivienda Militar, como los actos, operaciones y contratos que ejecute o celebre, están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones, Gozará, además de las ventajas que le confiere la Ley a las instituciones de utilidad pública o social.
Artículo 34Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 14 De Marzo De 1972
Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 14 de Marzo de 1972.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 34. La vivienda adquirida o construida por intermedio de la Caja de Vivienda Militar estará exenta de impuestos, nacionales, departamentales y municipales, durante el tiempo que permanezca gravada a favor de la misma Caja.
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Artículo
34. La vivienda adquirida o construida por intermedio de la Caja de Vivienda Militar estará exenta de impuestos, nacionales, departamentales y municipales, durante el tiempo que permanezca gravada a favor de la misma Caja.
Artículo 35
La Caja de Vivienda Militar queda facultada para importar materiales de construcción, accesorios y elementos para la dotación de las viviendas, que no se produzcan en el país, en las condiciones que la Ley fije para entidades similares.
Artículo 36La Caja De Vivienda Militar Estará Representada Por Su Gerente, En La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial O En La Entidad Que Haga Sus Veces
La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Gerente, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial o en la entidad que haga sus veces.
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Artículo 36 . La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Gerente, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 37Derogado
Derogado.
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Artículo
37. La Junta podrá adjudicar viviendas o efectuar préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o liberación de vivienda a sus empleados, cuando reúnan los mismos requisitos exigidos al personal de socios.
Artículo 38Derogado
Derogado.
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Artículo
38. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2565 de 1968, la Caja de Vivienda Militar no estará sujeta, en cuanto al régimen de adquisiciones de elementos, a lo previsto en el Decreto 2370 de 1968.
Artículo 39Los Estatutos Que Actualmente Rigen A La Caja De Vivienda Militar Seguirán Vigentes Hasta Tanto Se Expidan Los Nuevos, En Desarrollo De Esta Reorganización
Los estatutos que actualmente rigen a la Caja de Vivienda Militar seguirán vigentes hasta tanto se expidan los nuevos, en desarrollo de esta reorganización.
Artículo 40Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga La Ley 87 De 1947, El Decreto 3211 De 1963 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga la Ley 87 de 1947, el Decreto 3211 de 1963 y demás disposiciones que le sean contrarias.