El valor de las viviendas que la Caja adjudique directamente, será cubierto por los adjudicatarios, así
Con el cincuenta por ciento (50%) de la suma que le corresponda, por concepto de cesantía parcial, conforme a la liquidación que para tal efecto efectúe el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales;
Con el monto de la prima de construcción a que se refiere el literal b) del Articulo 15 del presente Decreto;
Con la suma que tenga el adjudicatario a su favor en la Caja por concepto de ahorros obligatorio, como cuota inicial;
El saldo en la forma y términos que se fijen en la escritura correspondiente.