Micelio

Artículo 32

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las viviendas que la Caja adjudique directamente, será cubierto por los adjudicatarios, así

a)

Con el cincuenta por ciento (50%) de la suma que le corresponda, por concepto de cesantía parcial, conforme a la liquidación que para tal efecto efectúe el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales;

b)

Con el monto de la prima de construcción a que se refiere el literal b) del Articulo 15 del presente Decreto;

c)

Con la suma que tenga el adjudicatario a su favor en la Caja por concepto de ahorros obligatorio, como cuota inicial;

d)

El saldo en la forma y términos que se fijen en la escritura correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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