Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las condiciones de cotización determinadas por la Junta Directiva. Las viviendas que adjudique la Caja tendrán el precio que fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación y créditos concedidos, aprobados por la misma Junta y quedarán gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los préstamos que conceda la Entidad para soluciones de vivienda. Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble. Al efecto, el adjudicatario o prestatario, pagará a la Caja una prima mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota correspondiente.
Decreto 3073 de 1968 →Vigente
Artículo 24
Para Que Un Afiliado Pueda Adquirir Vivienda Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Se Requiere Que Reúna Las Condiciones De Cotización Determinadas Por La Junta Directiva
Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.