Micelio

Artículo 31

La Caja De Vivienda Militar Gozará De Los Privilegios Acordados Por La Ley A Las Cajas De Ahorros, A Los Bancos Hipotecarios, Al Instituto De Crédito Territorial, A Las Asociaciones Y Entidades De Ahorro Y Préstamo Y A Las Cooperativas Especialmente Para Efectos De Crédito

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Vivienda Militar gozará de los privilegios acordados por la Ley a las Cajas de Ahorros, a los bancos hipotecarios, al Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones y entidades de ahorro y préstamo y a las cooperativas especialmente para efectos de crédito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3073 de 1968