Micelio
DecretoVigente

Decreto 2674 de 1973

Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicará El Régimen De Internación Temporal De Vehículos De Uso Privado, Previsto En La Decisión Número 50 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "decision Numero 50 Internación, Temporal De Vehículos De Uso Privado1Para Los Efectos De La Presente Decisión: A) La Expresión Derechos Y Gravámenes De Internación Comprende No Solo Los Derechos De Aduana, Sino También Todos Los Derechos Y Gravámenes Exigibles Con Motivo De La Internación, Con Excepción De Las Tasas Que Correspondan Al Pago De Servicios Prestados; B) El Término Vehículos Designa A Todos Los Automotores, Otros Vehículos, Casas Rodantes O 'trailers', Destinados Al Uso Privado, Junto Con Los Accesorios Que Normalmente Les Pertenecen; La Expresión Uso Privado Excluye El Transporte De Personas O Carga Mediante Remuneración, Prima U Otra Ventaja Material; C) La Expresión Título De Internación Temporal Designa Al Documento Aduanero Expedido Por El País De Origen, Que Contiene La Individualización Del Vehículo Y Que Lo Habilita Para Ingresar Temporalmente Al Territorio De Los Demás Países Miembros: D) El Término Turista Comprende A Los Nacionales Y A Los Extranjeros Residentes En El Territorio De Cualquier País Miembro Y Que Ingresen Al Territorio De Los Otros Por Un Plazo No Mayor De Noventa Días, Sin Propósito De Inmigración, Residencia O Ejercicio De Actividades Remuneradas O De Carácter Oficial, Y E) La Expresión Garantía Comprende, Todo Tipo De Caución, Tales Como Fianzas, Depósitos, Avales2Cada País Miembro Permitirá La Internación Temporal En Su Territorio De Vehículos De Propiedad De Turistas Provenientes De Cualquiera De Ellos, Libres De Derechos Y Gravámenes De Importación, Sin Exigir Garantías Y Sin Aplicar Las Prohibiciones Y Restricciones Relativas A La Importación, Pero Sujetos A La Obligación De Reexportación Y A Las Demás Condiciones, Indicadas En La Presente Decisión3Se Admitirán, Libres De Derechos Y Gravámenes De Internación Y Sin Aplicar Las Prohibiciones Y Restricciones De Importación, Los Combustibles Y Carburantes Contenidos En Los Depósitos Ordinarios De Los Vehículos Internados Temporalmente, Quedando Entendido Que Los Depósitos Ordinarios Son Los Previstos Por El Fabricante Para El Tipo De Vehículo De Que Se Trata4El Título De Internación Temporal Será Emitido Por Una Sola Entidad En Cada País Miembro, De Acuerdo Al Formato Único Que Se Establezca En El Reglamento5El Título De Internación Temporal Deberá Estar Compuesto Por Una Hoja Dividida En Tres Talones, Por Cada País Que Se Visite6El Plazo De Validez Del Título Dé Internación Temporal Será De Un Año, Pero Solo Habilita Para Permanecer En El País Que Se Visita Por Un Plazo Máximo De Tres Meses, Prorrogables Conforme A La Legislación Interna De Cada País7A Requerimiento Del Turista, La Aduana Del País De Origen Le Hará Entrega Del Título De Internación Temporal Con Todos Los Datos Solicitados, En El Mismo, Autorizado Con La Firma Del Funcionario Competente Y Sello De Servicio8El Turista Presentará Los Talonarios 1 Y 2 Del Título De Internación Temporal En La Aduana De Ingreso Del País Que Visita, La Que Deberá Verificar Los Antecedentes Contenidos En Ellos Y El Visto Bueno De La Aduana De Origen9El Vehículo Internado Temporalmente Solo Podrá Ser Utilizado Para Uso Particular Por El Turista A Cuyo Nombre Se Extiende El Título Respectivo O Por 1a Persona Que En Él Se Designe10Los Vehículos Mencionados En Les Títulos De Internación Temporal Deberán Salir, Excepto Casos De Fuerza Mayor, En Igual Estado General Al Declarado En Dichos Títulos, Salvo El Deterioro Inherente Al Uso Y Dentro Del Plazo De Validez De Dichos Documentos11Si El Turista Que Internó Temporalmente Su Vehículo Al Amparo De Las Disposiciones De Esta Decisión, Debe Abandonar El País En Forma Transitoria, Entregará El Vehículo A La Autoridad Aduanera Respectiva12Si El Vehículo Internado Temporalmente Se Encuentra Imposibilitado Para Cumplir Con La Salida Obligatoria Dentro De Los Plazos Establecidos Por Caso Fortuito Por Causa De Fuerza Mayor Esta Circunstancia Deberá Ser Puesta Eh Conocimiento De La Aduana Correspondiente A Fin De Que Se Verifiquen Los Hechos Y Se Autorice La Salida Del Vehículo Una Vez Que Se Encuentre En Condiciones De Hacerlo13La Cancelación De La Internación Temporal En La Aduana Señalada Como Punto De Salida En El Título Respectivo, Se Hará Mediante La Confrontación De Los Datos Contenidos En Los Talones 1 Y 2 Con Los Que Corresponden A La Individualización Del Vehículo14Con La Exhibición Del Vehículo En La Aduana De Origen Se Cancela La Salida Temporal Correspondiente15Los Vehículos De Las Personas Que Hagan Uso De Las Franquicias Que Contempla Esta Decisión Podrán Circular Por El Territorio Del País Que Visitan Con La Matrícula Válidamente Otorgada Por Las Autoridades De Su País De Origen, Pero Deberán Llevar Un Signo Distintivo Del País De Matrícula, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Se Establezcan En El Reglamento16Artículo 1617Artículo 1718Las Infracciones A La Presente Decisión Serán Sancionadas Conforme A La Legislación Del País Donde Se Cometieren19Artículo 1920Las Normas De La Presente Decisión Se Adoptan Como Un Régimen De Facilidades Mínimas Para El Tráfico De Vehículos De Propiedad De Turistas Entre Los Países MiembrosTransitorioArtículo Transitorio2El Gobierno Nacional Adoptará Las Medidas Necesarias Para La Aplicación Y Ejecución Del Régimen Consagrado En El Presente Decreto3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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