Micelio

Artículo 8

El Turista Presentará Los Talonarios 1 Y 2 Del Título De Internación Temporal En La Aduana De Ingreso Del País Que Visita, La Que Deberá Verificar Los Antecedentes Contenidos En Ellos Y El Visto Bueno De La Aduana De Origen

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El turista presentará los talonarios 1 y 2 del título de internación temporal en la aduana de ingreso del país que visita, la que deberá verificar los antecedentes contenidos en ellos y el visto bueno de la aduana de origen. Verificados estos antecedentes, retendrá en su poder el talón número 2 del documento en cuestión y entregará al turista el talón número 1 que lo habilitará para circular libremente mientras dure, el plazo de la internación temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2674 de 1973