Micelio

Artículo 7

A Requerimiento Del Turista, La Aduana Del País De Origen Le Hará Entrega Del Título De Internación Temporal Con Todos Los Datos Solicitados, En El Mismo, Autorizado Con La Firma Del Funcionario Competente Y Sello De Servicio

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A requerimiento del turista, la aduana del país de origen le hará entrega del título de internación temporal con todos los datos solicitados, en el mismo, autorizado con la firma del funcionario competente y sello de servicio. La aduana de salida del país de origen retendrá el talón número 3 del título y permitirá la salida temporal del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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