Para Los Efectos De La Presente Decisión: A) La Expresión Derechos Y Gravámenes De Internación Comprende No Solo Los Derechos De Aduana, Sino También Todos Los Derechos Y Gravámenes Exigibles Con Motivo De La Internación, Con Excepción De Las Tasas Que Correspondan Al Pago De Servicios Prestados; B) El Término Vehículos Designa A Todos Los Automotores, Otros Vehículos, Casas Rodantes O 'trailers', Destinados Al Uso Privado, Junto Con Los Accesorios Que Normalmente Les Pertenecen; La Expresión Uso Privado Excluye El Transporte De Personas O Carga Mediante Remuneración, Prima U Otra Ventaja Material; C) La Expresión Título De Internación Temporal Designa Al Documento Aduanero Expedido Por El País De Origen, Que Contiene La Individualización Del Vehículo Y Que Lo Habilita Para Ingresar Temporalmente Al Territorio De Los Demás Países Miembros: D) El Término Turista Comprende A Los Nacionales Y A Los Extranjeros Residentes En El Territorio De Cualquier País Miembro Y Que Ingresen Al Territorio De Los Otros Por Un Plazo No Mayor De Noventa Días, Sin Propósito De Inmigración, Residencia O Ejercicio De Actividades Remuneradas O De Carácter Oficial, Y E) La Expresión Garantía Comprende, Todo Tipo De Caución, Tales Como Fianzas, Depósitos, Avales
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos de la presente decisión
a)
La expresión derechos y gravámenes de internación comprende no solo los derechos de aduana, sino también todos los derechos y gravámenes exigibles con motivo de la internación, con excepción de las tasas que correspondan al pago de servicios prestados;
b)
El término vehículos designa a todos los automotores, otros vehículos, casas rodantes o 'trailers', destinados al uso privado, junto con los accesorios que normalmente les pertenecen; La expresión uso privado excluye el transporte de personas o carga mediante remuneración, prima u otra ventaja material;
c)
La expresión título de internación temporal designa al documento aduanero expedido por el país de origen, que contiene la individualización del vehículo y que lo habilita para ingresar temporalmente al territorio de los demás países miembros:
d)
El término turista comprende a los nacionales y a los extranjeros residentes en el territorio de cualquier país miembro y que ingresen al territorio de los otros por un plazo no mayor de noventa días, sin propósito de inmigración, residencia o ejercicio de actividades remuneradas o de carácter oficial, y
e)
La expresión garantía comprende, todo tipo de caución, tales como fianzas, depósitos, avales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.