° A partir de la expedición del presente Decreto, se aplicará el Régimen de Internación Temporal de Vehículos de uso privado, previsto en la Decisión número 50 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente: "DECISION NUMERO 50 Internación, temporal de vehículos de uso privado. La Comisión del Acuerdo de Cartagena, Vistos: El literal k) del artículo 7° del Acuerdo de Cartagena y 1a recomendación aprobada en la primera reunión del Consejo de Turismo, celebrada en Bogotá entre los días 19 y 22 de julio de 1971. Considerando: La conveniencia de tomar medidas en la Subregión que tiendan a facilitar el libre tránsito de vehículos con el objeto de incrementar el desarrollo turístico entre los países miembros, DECIDE: Aprobar el siguiente Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de uso privado.
Decreto 2674 de 1973 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicará El Régimen De Internación Temporal De Vehículos De Uso Privado, Previsto En La Decisión Número 50 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "decision Numero 50 Internación, Temporal De Vehículos De Uso Privado
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.