Micelio

Artículo 2

Cada País Miembro Permitirá La Internación Temporal En Su Territorio De Vehículos De Propiedad De Turistas Provenientes De Cualquiera De Ellos, Libres De Derechos Y Gravámenes De Importación, Sin Exigir Garantías Y Sin Aplicar Las Prohibiciones Y Restricciones Relativas A La Importación, Pero Sujetos A La Obligación De Reexportación Y A Las Demás Condiciones, Indicadas En La Presente Decisión

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada país miembro permitirá la internación temporal en su territorio de vehículos de propiedad de turistas provenientes de cualquiera de ellos, libres de derechos y gravámenes de importación, sin exigir garantías y sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, pero sujetos a la obligación de reexportación y a las demás condiciones, indicadas en la presente decisión. Dichos vehículos deberán estar amparados por un título de internación temporal y solo podrán ingresar y salir del territorio de los países miembros por los puntos aduaneros que cada uno de ellos señale conforme a lo que disponga el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2674 de 1973